El CTCP concluye que no existe impedimento expreso en el que se prohíba a un contador público de una propiedad horizontal aspirar al cargo de administrador. Sin embargo, el contador se debe ceñir a lo indicado en el reglamento de la PH y en las disposiciones de la asamblea general.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 695
Septiembre 10 de 2018
El CTCP concluye que no existe impedimento expreso en el que se prohíba a un contador público de una propiedad horizontal aspirar al cargo de administrador. Sin embargo, el contador se debe ceñir a lo indicado en el reglamento de la PH y en las disposiciones de la asamblea general.