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Responsabilidad del revisor fiscal en la auditoría de impuestos

La firma del revisor fiscal en las declaraciones tributarias, si bien no constituye un dictamen, es una prueba de que la información contenida en estas, parte de unos estados financieros que están preparados bajo Estándares Internacionales y revelan de forma fiable la situación económica de la entidad.

Fecha de publicación: 20 de junio de 2018
Responsabilidad del revisor fiscal en la auditoría de impuestos
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La firma del revisor fiscal en las declaraciones tributarias, si bien no constituye un dictamen, es una prueba de que la información contenida en estas, parte de unos estados financieros que están preparados bajo Estándares Internacionales y revelan de forma fiable la situación económica de la entidad. 

Las normas internacionales de auditoría exponen que la construcción de la opinión que expresa un revisor fiscal en el dictamen de auditoría, se realiza con el fin de determinar si los estados financieros fueron preparados atendiendo todos los aspectos incluidos en el marco de referencia de información financiera aplicable (en Colombia serían los aspectos descritos en el DUR 2420 de 2015, sus anexos y modificatorios) y si la información financiera presentada refleja la situación económica de la entidad (presentación razonable), sin errores materiales. 

Responsabilidad del revisor fiscal en materia tributaria 

Como se mencionó en el anterior párrafo, el revisor fiscal emite un dictamen con el fin de certificar la información de los estados financieros, por ahora, en la legislación colombiana no existe el requerimiento de realizar un dictamen en materia fiscal. Dada la ausencia de este requerimiento, se considera que existe un vacío en la legislación tributaria, puesto que el dictamen en material fiscal sería un insumo importante para la revisión que realizan las entidades fiscalizadoras, como por ejemplo, la Dian. 

Ahora bien, aunque no existe un dictamen en materia fiscal, sí existen disposiciones sobre la certificación de declaraciones tributarias. De acuerdo al artículo 581 del ET la firma del revisor fiscal o contador público certifica que la contabilidad está llevada en debida forma atendiendo los lineamientos de los Estándares Internacionales, de igual manera refleja de forma razonable la situación económica de la entidad y que las operaciones registradas por la entidad se sometieron a las retenciones requeridas. 

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