El artículo 1.2.1.20.7 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 6 del Decreto 2250 de 2017, establece el tratamiento tributario de las cesantías. Algunas deben reconocerse como ingreso e incluirse como un activo en el patrimonio fiscal por registrar en la declaración de renta del contribuyente.