Tanto los ingresos no gravados como las rentas exentas pueden detraerse del cálculo del impuesto de renta, atendiendo los límites que contempla la norma tributaria vigente. No es fácil determinar cuál genera mayor beneficio al contribuyente, pues esto dependerá de múltiples variables.
Al momento de preparar la declaración de renta de un contribuyente es necesario verificar qué tratamiento se le puede dar a determinados conceptos; recordemos que algunas rentas pueden clasificarse como ingresos no gravados o renta exenta. Lo característico de dichos conceptos es que podrán detraerse del cálculo del imporrenta (teniendo en cuenta los límites individuales y generales que contempla la norma vigente).
No es fácil determinar cuál genera mayor beneficio, pues esto depende de múltiples variables. Así, por ejemplo, es necesario identificar si el contribuyente deberá tributar sobre la renta ordinaria o sobre la renta presuntiva, si el impuesto debe calcularse respecto de esta última, las rentas exentas le servirán para disminuir dicha renta (en nuestro editorial titulado: Rentas exentas en sistema ordinario y presuntivo son explicadas paso a paso por la Dian, destacamos las aclaraciones que hizo la Dian sobre el tema; ver también la guía Aplicación de las rentas exentas a la renta presuntiva en el formulario cedulado 210), pero no los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Cuando el contribuyente tributa sobre la renta ordinaria, es preciso que se lleve a cabo una planeación tributaria, pues en el caso de una persona natural residente con rentas de trabajo, si reconoce altos valores como no gravados en la cédula de rentas laborales, el renglón 34 renta líquida del formulario 210 será muy bajo, lo cual incidirá en el valor máximo que el contribuyente podrá reconocer como rentas exentas y deducciones (ver nuestro editorial Concepto unificado sobre imporrenta de personas naturales y el tratamiento de las rentas exentas y la guía Conceptos que se someten o no a límites de rentas y deducciones especiales). En otras palabras, la utilización de ingresos no gravados afecta el uso de las rentas exentas.