Aunque los subsidios de las cajas de compensación familiar no los paga el empleador y, por tanto, no se incluyen en el formulario 220, la Dian indica en las instrucciones del formulario 210 que estos deben incluirse en la cédula de rentas de trabajo. Conozca las implicaciones de dicho tratamiento.
Según lo estipulado en los artículos 3 a 5 de Ley 789 de 2002, los trabajadores cuya remuneración no exceda los cuatro salarios mínimos mensuales, y que en conjunto con los de su cónyuge no superen los seis salarios mínimos, podrán acceder a los subsidios monetarios de las cajas de compensación familiar.
Como dichos pagos los está realizando la caja de compensación familiar y no el empleador (no quedan registrados en el certificado 220), podría asumirse que no son originarios de la relación laboral y, por tanto, deberían incluirse en la cédula de rentas no laborales.
No obstante, cuando se analizan las instrucciones del formulario 210, aplicable a las personas naturales residentes por el año gravable 2017, específicamente las relacionadas con el renglón 32 ingresos brutos por rentas de trabajo, se puede evidenciar que la Dian indica que en este también se deben incluir los subsidios familiares. Tenga en cuenta que el doctor Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese manifiesta en el video Reporte de subsidios otorgados por las cajas de compensación familiar en la declaración de renta que a la cédula de rentas de trabajo se deben llevar los valores certificados por el empleador.
De esta manera, es preciso tener en cuenta que, si a un asalariado se le incluyen los ingresos por subsidio familiar en la cédula de rentas de trabajo y no tiene conceptos para reconocer como renta exenta, es posible que termine tributando sobre estos. No obstante, si dicho asalariado decide registrar esos valores en la cédula de rentas no laborales y no tiene otras rentas por incluir en esta, es muy probable que no tenga que pagar impuesto sobre el subsidio familiar.