Varias personas naturales afirman que el impuesto a pagar por el año gravable 2017 aumentó en contraste el pagado en período anterior. Para los que tributan en la cédula de rentas de trabajo, las tarifas no cambiaron, pero se vieron afectados por las limitaciones a las rentas exentas y deducciones.
Varias personas naturales afirman que el impuesto a pagar por el año gravable 2017 aumentó en contraste el pagado en período anterior. Para los que tributan en la cédula de rentas de trabajo, las tarifas no cambiaron, pero se vieron afectados por las limitaciones a las rentas exentas y deducciones.
Las personas naturales residentes para efectos fiscales, tanto obligadas como no obligadas a llevar contabilidad deberán presentar la declaración de renta del año gravable 2017 a través del formulario 210, el cual trae una depuración cedular conforme a las novedades que introdujo la reforma tributaria estructural: cédula de rentas de trabajo, pensiones, capital, no laborales, y dividendos y participaciones. Además de estas, es necesario calcular la renta presuntiva y la ganancia ocasional.
Haciendo énfasis en la cédula de rentas de trabajo, la Ley 1819 de 2016 no incrementó las tarifas impositivas, pero limitó las deducciones y rentas exentas, pues estas no podrán superar el 40 % de las rentas líquidas ni las 5.040 UVT (equivalentes a $160.569.000 y $167.106.000 por los años gravables 2017 y 2018, respectivamente).
En esta cédula se registran los ingresos contemplados en el artículo 103 del ET, que hace referencia a la compensación por servicios personales, los cuales pueden afectarse con aquellos conceptos que se consideran como no gravados, deducciones o rentas exentas.
De los ingresos que pueden considerarse como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional en esta cédula se encuentran los apoyos económicos (ver concepto tributario titulado: Condonación de préstamos o de becas para estudios se consideran ingresos no constitutivos de renta), aportes obligatorios al fondo de pensión y solidaridad (antes de la entrada en vigor de la reforma tributaria se les daba el tratamiento de renta exenta), aportes obligatorios al sistema general de salud (previo a la Ley 1819 de 2016 se consideraban deducción) y los aportes voluntarios al fondo de pensiones obligatorias. La ventaja de tratar dichos conceptos como no gravados es que no les aplica ninguna de las limitaciones señaladas anteriormente.
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