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Licencia de paternidad: “ya no se necesita (cotizar) todo el período de gestación”

Según fallo de la Superintendencia de Salud, la licencia de paternidad debe pagarse una vez el trabajador haya cotizado al menos dos semanas antes del parto; anteriormente el trabajador debía cotizar durante todo el período de gestación para acceder a este beneficio.

Fecha de publicación: 20 de agosto de 2018
Licencia de paternidad: “ya no se necesita (cotizar) todo el período de gestación”
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Según fallo de la Superintendencia de Salud, la licencia de paternidad debe pagarse una vez el trabajador haya cotizado al menos dos semanas antes del parto; anteriormente el trabajador debía cotizar durante todo el período de gestación para acceder a este beneficio.

La licencia de paternidad es un beneficio al que tiene derecho el trabajador cotizante, con ocasión de los hijos nacidos de la cónyuge o compañera permanente. Esta licencia tiene como fin que el padre pueda estar al lado de su hijo durante los primeros días del nacimiento.  

El parágrafo 2 del artículo 1 de la Ley 1822 de 2017 establece que el esposo o compañero permanente tiene derecho a ocho días hábiles de licencia remunerada de paternidad, los cuales empezarán a contar a partir del día de nacimiento.   

¿Qué ocurre cuando a madre no es cónyuge o compañera permanente del trabajador? 

En caso tal de que la madre no sea la cónyuge o compañera permanente del trabajador, la Corte Constitucional establece que este no es un impedimento para acceder a la licencia, ya que considera que “padre es padre, sin importar el vínculo que tenga con la madre.” Por lo anterior, el trabajador tiene derecho a este beneficio si se da esta situación, debido a que solo se exige el cumplimiento de los requisitos.  

Requisitos para acceder a la licencia 

  • Que el niño nazca vivo.  
  • Haber cotizado dos semanas previas a la fecha del parto.  
  • Registro civil de nacimiento, el cual deberá presentarse ante la EPS dentro de los 30 días siguientes al nacimiento del menor. 
  • Estar al día en el pago de los aportes antes del nacimiento.  

Anteriormente, en la norma se establecía que el trabajador debía haber cotizado durante todo el período de gestación para poder acceder a la licencia de paternidad. Sin embargo, la Superintendencia de Salud, en uso de su función jurisdiccional y a través del fallo número 1-2016-070000 (J-2016-0954), estableció que los trabajadores que no puedan cotizar durante todo el período de gestación deben haber cotizado al menos dos semanas previas al parto para acceder a este beneficio. Lo anterior, dado que para algunos trabajadores no era posible cotizar en forma ininterrumpida. Este fallo contribuyó a que los trabajadores accedieran a la licencia en caso de que no les hubiese sido posible cotizar durante todo el período de gestación.