El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, mediante el presente concepto, reitera que los costos por préstamos para entidades de grupo 2 deberán ser reconocidos en el resultado del ejercicio, y no se pueden capitalizar.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 553
Junio 20 de 2018
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, mediante el presente concepto, reitera que los costos por préstamos para entidades de grupo 2 deberán ser reconocidos en el resultado del ejercicio, y no se pueden capitalizar.