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Concepto 893 de 31-10-2018

Mediante la presente doctrina, el CTCP infiere que, una vez la entidad recibe anticipos y no tiene la obligación de reembolsar dichos valores, deberá reconocerlos como ingresos. De lo contrario, se contabilizarán y presentarán en los estados financieros como pasivo.

Fecha de publicación: 31 de octubre de 2018
Concepto 893 de 31-10-2018
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Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 893

Octubre 31 de 2018

Mediante la presente doctrina, el CTCP infiere que, una vez la entidad recibe anticipos y no tiene la obligación de reembolsar dichos valores, deberá reconocerlos como ingresos. De lo contrario, se contabilizarán y presentarán en los estados financieros como pasivo.

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