El sistema de renta cedular es la novedad para la declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2017. En este editorial le contamos cuáles son las condiciones que debe cumplir para que esté en la obligación de declarar, así como las diferentes rentas existentes.
El sistema de renta cedular es la novedad para la declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2017. En este editorial le contamos cuáles son las condiciones que debe cumplir para que esté en la obligación de declarar, así como las diferentes rentas existentes.
A partir del jueves 9 de agosto, y hasta el viernes 19 de octubre, será el plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario para las personas naturales por el año gravable 2017, según los dos últimos dígitos del NIT del contribuyente.
La Dian estima que 2,6 millones de personas tendrán que cumplir con esta obligación tributaria, quienes pagarán por este concepto la suma de 2 billones de pesos, una vez descontadas las retenciones en la fuente que les hayan practicado, los anticipos del impuesto pagados el año anterior y los saldos a favor. Es importante recordar que esta obligación tendrá que calcularse, por primera vez, mediante el sistema de renta cedular establecido en la reforma tributaria estructural y que se declarará en el formulario 210.
Por otra parte, las personas naturales y asimiladas no residentes, y las sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, deberán presentar la declaración de renta en el formulario 110, pues no se encuentran obligadas a aplicar el sistema de cedulación para el cálculo del impuesto de renta.
En rueda de prensa, Adriana del Pilar Solano, directora encargada de gestión de ingresos de la Dian, explicó que “con este nuevo mecanismo, los ingresos de los contribuyentes se clasificarán de acuerdo con su origen, y se dará un tratamiento particular a cada perfil, dividiéndose las cédulas de la siguiente manera: rentas de trabajo, de pensiones, de capital, no laborables, y de dividendos y participaciones”.
No hay que olvidar que los sistemas Iman e Imas se eliminaron y que este año, los dividendos tributarán con una metodología mucho más gravosa, para tal depuración se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 1.2.1.10.3 del DUT 1625 de 2016 creado con el artículo 1 del Decreto 2250 de 2017; de igual forma, las cédulas tienen nuevos límites a las deducciones y rentas exentas.
La Dian, en un comunicado de prensa, le recordó a las personas naturales que deberán declarar impuesto de renta por el año gravable 2017 si han cumplido con alguna de las siguientes condiciones: