Según lo establecido en el párrafo 29.7 de la sección 29 de Estándares Internacionales para Pymes, si se desea reconocer el impuesto diferido, es necesario que la entidad espere a futuro recuperar o pagar el importe en libros del impuesto diferido, pues, de lo contrario, no se podrá hacer dicho reconocimiento.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 687
Septiembre 12 de 2018
Según lo establecido en el párrafo 29.7 de la sección 29 de Estándares Internacionales para Pymes, si se desea reconocer el impuesto diferido, es necesario que la entidad espere a futuro recuperar o pagar el importe en libros del impuesto diferido, pues, de lo contrario, no se podrá hacer dicho reconocimiento.