La Ley 1819 de 2016 introdujo el régimen de entidades controladas del exterior –ECE–, con el cual se busca disuadir a los contribuyentes de trasladar sus rentas y beneficios a otras jurisdicciones o entidades no residentes, con el objeto de prevenir la elusión y evasión tributaria internacional. Según lo establecido en el artículo 883 del […]
La Ley 1819 de 2016 introdujo el régimen de entidades controladas del exterior –ECE–, con el cual se busca disuadir a los contribuyentes de trasladar sus rentas y beneficios a otras jurisdicciones o entidades no residentes, con el objeto de prevenir la elusión y evasión tributaria internacional.
Según lo establecido en el artículo 883 del ET, están obligados a cumplir con el régimen de entidades controladas del exterior, aquellos contribuyentes que siendo residentes fiscales colombianos tengan una participación igual o superior al 10 % en el capital o en los resultados de la ECE.
También, es importante tener en cuenta que para el año 2018, el listado de países y territorios que serían considerados para efectos tributarios como paraísos fiscales (llamados ahora jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales según lo indica el artículo 260-7 del ET luego de ser modificado con el artículo 109 de la Ley 1819 de 2016) sigue siendo el mismo que aplicó durante los años gravables 2015, 2016 y 2017, el cual fue definido con el Decreto 1966 de octubre 7 de 2014 (modificado con el 2095 de octubre 21 de 2014 y luego incorporado en los artículos 1.2.2.5.1 hasta 1.2.2.5.3 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016).
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