La norma de bancarización también establece límites para aceptar fiscalmente los pasivos cancelados en efectivo. Sin embargo, se entiende que esta disposición solo aplica a los pasivos que se declaren a diciembre 31 y no para aquellos que nacen y se cancelan en el año fiscal.
La norma de bancarización también establece límites para aceptar fiscalmente los pasivos cancelados en efectivo. Sin embargo, se entiende que esta disposición solo aplica a los pasivos que se declaren a diciembre 31 y no para aquellos que nacen y se cancelan en el año fiscal.
La norma del artículo 771-5 del ET o de bancarización establece que a partir de este año los contribuyentes del impuesto de renta y/o declarantes de IVA deberán comenzar a utilizar los canales financieros para que la Dian acepte fiscalmente el valor de los costos o gastos que quieran deducir en sus declaraciones de renta, al igual que los IVA descontables que pretendan restarse en sus declaraciones de IVA.
Sobre el tema es pertinente plantear los siguientes interrogantes:
Alrededor del primer caso expuesto, es delicado establecer que la aceptación de los pasivos de ejercicios anteriores dependa de los costos y deducciones totales del año en el que se paga el pasivo.
Para el segundo caso, es delicado que los costos y gastos causados en un año anterior, pero que se pagan en efectivo en un año posterior, también queden sujetos a que solo serán aceptados si durante ese nuevo año posterior donde se realiza su pago exista un valor por concepto de costos y gastos sobre el cual se puedan calcular los porcentajes del artículo 771-5 del ET.