El proceso laboral de única instancia es aquel que se resuelve en una única audiencia (deber ser), en la cual se da la contestación de la demanda, al debate probatorio y se dicta sentencia. Este proceso no cuenta con el recurso de apelación, pero sí con el grado jurisdiccional de consulta.
Un proceso laboral de única instancia es aquel que se tramita ante un juez de pequeñas causas laborales. Este proceso debe agotarse en una única audiencia, en la cual se da la contestación de la demanda (que puede ser de forma verbal o escrita), el debate probatorio y la sentencia; todo en una misma audiencia.
Este, al ser un trámite que se agota en poco tiempo en comparación con un proceso laboral de primera instancia, es susceptible a que surjan decisiones adversas a las partes, las cuales pueden significar vulneraciones de la ley y de los derechos fundamentales, dado que al ser de única instancia no procede el recurso de apelación; por lo tanto, no se tendría otra perspectiva sobre cómo puede resolverse el asunto.
Dado lo anterior, y para evitar que se vulneren a los derechos de los trabajadores, la Corte Constitucional, por medio de la Sentencia C – 424 de 2015, estableció lo siguiente:
“(…) también serán consultadas ante superior funcional, las sentencias de única instancia totalmente adversas a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario.”
En consecuencia, las sentencias proferidas por los jueces de pequeñas causas laborales, que sean adversas a las pretensiones del trabajador (es decir, que fue vencido en juicio), serán consultadas (revisadas) en el grado jurisdiccional de consulta. Esto no debe entenderse como un recurso ante esta clase de sentencias.
La competencia de estos jueces se determina con base a la cuantía. Si las pretensiones de la demanda no superan los 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes, este juez es competente en materia laboral y de seguridad social para decidir sobre el caso.