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Esal: requisitos necesarios para obtener la calificación como contribuyente del régimen especial

Las entidades sin ánimo de lucro –Esal– podrán solicitar ante la Dian calificación como contribuyentes del régimen tributario especial de acuerdo con los requisitos establecidos en el Decreto 2150 de 2017, siempre que desarrollen una de las actividades meritorias contenidas en el artículo 359 del ET.

Fecha de publicación: 30 de octubre de 2018
Esal: requisitos necesarios para obtener la calificación como contribuyente del régimen especial
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las entidades sin ánimo de lucro –Esal– podrán solicitar ante la Dian calificación como contribuyentes del régimen tributario especial de acuerdo con los requisitos establecidos en el Decreto 2150 de 2017, siempre que desarrollen una de las actividades meritorias contenidas en el artículo 359 del ET.

“corresponde a un conjunto de normas tributarias aplicables a un grupo de entidades, cuya finalidad es el desarrollo de su actividad meritoria y la ausencia de ánimo de lucro”

De acuerdo con el Concepto unificado 000481 de 2018, el régimen tributario especial en el impuesto sobre la renta y complementarios corresponde a un conjunto de normas tributarias aplicables a un grupo de entidades, cuya finalidad es el desarrollo de su actividad meritoria y la ausencia de ánimo de lucro, obteniendo una serie de beneficios.

Las entidades pertenecientes al régimen tributario especial, tienen un tratamiento diferencial en el impuesto sobre la renta, siendo sometidas a una tarifa del 20 % sobre el beneficio neto o excedente determinado en un período gravable, que además probablemente tendrá el carácter de exento cuando, en el año siguiente, se destine directa o indirectamente a programas que desarrollen dicho objeto social de acuerdo con lo establecido en el artículo 358 del ET (ver nuestro editorial titulado Entidades del régimen tributario especial: puntos clave para cumplir obligaciones tributarias)

Entidades contribuyentes del régimen tributario especial

Podrán ser contribuyentes del régimen tributario especial, las entidades señaladas en los artículos 19 y 19-4 del ET; al respecto debe tenerse presente que las entidades del artículo 19-4 siempre serán consideradas como parte del RTE,  sin importar si existían a diciembre de 2016, fueron creadas durante el 2017 o si empiezan a ser creadas a partir de 2018; en lo que respecta al registro web al que nos referiremos más adelante, estas entidades tan solo están obligadas a diligenciar el formato 2531 y el formulario 5245.

Por su parte, las entidades del artículo 19 podrán acceder al RTE cuando desarrollen las actividades meritorias enumeradas en el artículo 359 del mismo Estatuto; la actividad que ejerzan estas últimas debe ser de interés general y permitir el acceso a la comunidad. Además, deben verificar que ni sus aportes sean reembolsados ni sus excedentes distribuidos bajo ninguna modalidad –cualquiera que sea la denominación que se utilice– ni directa o indirectamente, ni durante su existencia, disolución y liquidación. Entre estas entidades podemos mencionar:

  • Sociedades, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro.
  • Instituciones de educación superior aprobadas por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –Icfes– que sean entidades sin ánimo de lucro.
  • Hospitales constituidos como personas jurídicas, sin ánimo de lucro.
  • Personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud aprobadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
  • Ligas de consumidores.

Requisitos para pertenecer al régimen tributario especial

La Ley 1819 de 2016, a través de las modificaciones realizadas al artículo 19 del ET, introdujo cambios sustanciales y formales en materia tributaria para las entidades sin ánimo de lucro, en donde se determina que todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales. Dichas entidades podrán solicitar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Dian su calificación como contribuyente del régimen tributario especial siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

  • Se encuentren legalmente constituidas.
  • Su objeto social sea de interés general en una o varias de las actividades meritorias establecidas en el artículo 359 del ET, a las cuales debe tener acceso la comunidad.
  • Que ni sus aportes sean reembolsables ni sus excedentes distribuidos bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa o indirectamente, ni tampoco durante su existencia o en el momento de su disolución y liquidación, de acuerdo con el artículo 356-1 del ET.

“Uno de los objetivos de la reforma tributaria, fue lograr un mayor control de estas entidades por parte del Gobierno nacional como de la misma ciudadanía”

Las trece actividades meritorias que pueden desarrollar las Esal para proceder a su admisión en el régimen tributario especial, teniendo en cuenta que deben ser de interés general y que la comunidad debe poder acceder a ellas, son las siguientes:

  • Educación.
  • Salud.
  • Cultura.
  • Ciencia, tecnología e innovación.
  • Actividades de desarrollo social, que comprendan actividades de protección, asistencia y promoción de los derechos de las poblaciones especiales, desarrollo y mejoramiento de la calidad y cobertura de servicios públicos, actividades orientadas a la promoción y desarrollo de la lucha contra la corrupción, entre otras.
  • Actividades de protección del medio ambiente.
  • Prevención del consumo de sustancias psicoactivas.
  • Promoción y apoyo de actividades deportivas.
  • Actividades de desarrollo empresarial.
  • Promoción y apoyo a los derechos humanos.
  • Actividades de promoción y mejoramiento de la administración de justicia.
  • Promoción y apoyo a entidades sin ánimo de lucro.
  • Actividades de microcrédito, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 590 de 2000, modificada por la Ley 905 de 2004.

Uno de los objetivos de la reforma tributaria, fue lograr un mayor control de estas entidades por parte del Gobierno nacional como de la misma ciudadanía, razón por la cual se creó el artículo 364-5 del ET con relación al registro web y remisión de comentarios de la sociedad civil, en donde la información que suministrarán para el registro será de acceso público.

Registro web

El registro web es un requisito de obligatorio cumplimiento que se construye con base en la información suministrada por los contribuyentes en cuestión, con el objeto de dar transparencia al proceso de calificación, permanencia actualización y readmisión al régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementarios.

El registro estará conformado por la información establecida en el parágrafo 2 del artículo 364-5 del ET, la cual deberá ser suministrada a la Dian con el fin de dar publicidad a las solicitudes y recibir comentarios por parte de la sociedad civil.

Los contribuyentes que presenten la solicitud para la calificación como entidad perteneciente al régimen tributario especial del impuesto sobre la renta deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Diligenciar y firmar el formato dispuesto en el servicio informático electrónico establecido por la Dian, suscrito por el representante legal.
  • Realizar el registro web.
  • Remitir los anexos para la calificación o permanencia como entidad del régimen tributario especial, como son la copia de la escritura pública, documento privado o acto de constitución; certificado de existencia y representación legal en el cual figuren sus administradores, representantes y miembros del consejo u órgano directivo; copia del acta de la asamblea general donde se autorice la calificación o permanencia en el régimen tributario especial; y copia de los estatutos de la entidad, de conformidad con el artículo 1.2.1.5.1.8 del Decreto 2150 de 2017.

Para ahondar en los pasos que deben tener en cuenta las entidades que pretendan realizar solicitud de permanencia, calificación, readmisión o actualización al RTE ante la Dian, puede consultar nuestra herramienta Registro web de las entidades del régimen especial: trámites que debe realizar cada tipo de entidad.

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