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Pago de los dos primeros días de incapacidad de persona vinculada a una cooperativa de trabajo

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

¿Quién paga los primeros dos días de incapacidad por enfermedad general de una persona que fue vinculada a una cooperativa de trabajo asociado

Pago de los dos primeros días de incapacidad de persona vinculada a una cooperativa de trabajo
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

¿Quién paga los primeros dos días de incapacidad por enfermedad general de una persona que fue vinculada a una cooperativa de trabajo asociado?

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral señala que, por regla general, cuando un trabajador presenta, por ejemplo, una incapacidad de 30 días a causa de una enfermedad de origen común, los dos primeros días deben ser cancelados por la empresa y los restantes por la EPS, a una tarifa del 66,67 %.

Ahora bien, es importante precisar que los vinculados a una cooperativa cotizan como trabajadores independientes y, por tal razón, en caso de presentarse una incapacidad la EPS solo asumirá el pago desde el tercer día de la misma.