Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
¿Quién paga los primeros dos días de incapacidad por enfermedad general de una persona que fue vinculada a una cooperativa de trabajo asociado
Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
¿Quién paga los primeros dos días de incapacidad por enfermedad general de una persona que fue vinculada a una cooperativa de trabajo asociado?
Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral señala que, por regla general, cuando un trabajador presenta, por ejemplo, una incapacidad de 30 días a causa de una enfermedad de origen común, los dos primeros días deben ser cancelados por la empresa y los restantes por la EPS, a una tarifa del 66,67 %.
Ahora bien, es importante precisar que los vinculados a una cooperativa cotizan como trabajadores independientes y, por tal razón, en caso de presentarse una incapacidad la EPS solo asumirá el pago desde el tercer día de la misma.