Para la contabilización de los ingresos de actividades ordinarias, las entidades del grupo 1 deberán tener en cuenta lo establecido en la NIIF 15. Por su parte, las entidades del grupo 2 tendrán en cuenta lo establecido en la sección 23, y las del grupo 3 lo establecido en el capítulo 12 del anexo 3 del Decreto 2420 de 2015.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 888
Octubre 30 de 2018
Para la contabilización de los ingresos de actividades ordinarias, las entidades del grupo 1 deberán tener en cuenta lo establecido en la NIIF 15. Por su parte, las entidades del grupo 2 tendrán en cuenta lo establecido en la sección 23, y las del grupo 3 lo establecido en el capítulo 12 del anexo 3 del Decreto 2420 de 2015.