El CTCP concluye que, una vez aprobada y realizada la fusión, deben incorporarse los activos, pasivos y patrimonio de la anterior entidad a la nueva, sin incorporar las cuentas de resultados de la entidad que desaparece. Por lo anterior, las nuevas operaciones serían incorporadas en el estado de resultados a partir de la fusión.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 760
Octubre 09 de 2018
El CTCP concluye que, una vez aprobada y realizada la fusión, deben incorporarse los activos, pasivos y patrimonio de la anterior entidad a la nueva, sin incorporar las cuentas de resultados de la entidad que desaparece. Por lo anterior, las nuevas operaciones serían incorporadas en el estado de resultados a partir de la fusión.