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Circular Externa 022 de 09-10-2018

La Superintendencia Financiera, mediante la Circular Externa 022 de 2018, por la cual se decreta el mecanismo y las reglas especiales respecto del cumplimiento del marco normativo en materia de órdenes de embargo. Dichas reglas permitirán que las entidades vigiladas cuenten con medidas, controles y sistemas de información necesarios para atender los mandatos judiciales y administrativos de manera oportuna.
Esta norma obliga a las entidades vigiladas por la entidad en mención a ajustar sus sistemas de administración de riesgo operativo –Saro– a las nuevas instrucciones de colaboración en materia de órdenes de embargo.

Circular Externa 022 de 09-10-2018
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Superintendencia financiera
Circular Externa 022
Octubre 09 de 2018

Referencia: Cumplimiento marco normativo en materia de órdenes de embargo.

Apreciados señores:

Con el propósito de que las entidades vigiladas cumplan con el deber de colaborar con la justicia y con las autoridades administrativas en cuanto al cumplimiento de órdenes de embargo, cuyo incumplimiento constituye un riesgo legal en los términos Capítulo XXIII de la Circular Básica Contable y Financiera, y atendiendo a la necesidad de que las entidades cuenten con mecanismos y reglas especiales respecto del cumplimiento del marco normativo en materia de órdenes de embargo que les permita contar con las medidas, controles y sistemas de información necesarios para atender los mandatos judiciales y administrativos de forma completa, oportuna y conforme al procedimiento establecido en la ley, mitigando así el referido riesgo legal, este Despacho en ejercicio de las facultades legales señaladas en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

Primera: Adicionar el numeral 4 al Capítulo XXIII de la Circular Básica Contable y Financiera, con el fin de incorporar reglas especiales respecto del cumplimiento del marco normativo en materia de órdenes de embargo.

Segunda: Las entidades destinatarias de la presente circular contarán con un término de 3 meses para ajustar sus Sistemas de Administración de Riesgo Operativo (SARO) a las instrucciones aquí contenidas.

Tercera: La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación. Se adjuntan las hojas correspondientes.

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia