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Retención en la fuente sobre los pagos cancelados por concepto de transporte

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

Para efectos de la retención en la fuente, ¿cuál es la diferencia entre los pagos de transporte distintos del subsidio de transporte y los pagos por transporte contemplados en el artículo 1.2.4.7 del DUT 1625 de 2016?

Fecha de publicación: 7 de diciembre de 2018
Retención en la fuente sobre los pagos cancelados por concepto de transporte
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

Para efectos de la retención en la fuente, ¿cuál es la diferencia entre los pagos de transporte distintos del subsidio de transporte y los pagos por transporte contemplados en el artículo 1.2.4.7 del DUT 1625 de 2016?

Resueltas noviembre 22 de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios aclara que los pagos que señala el artículo 1.2.4.7 del DUT 1625 de 2016, que hacen referencia a los viáticos ocasionales que se le cancelan al trabajador para el desarrollo de sus respectivas actividades, no pasan a formarle un ingreso tributario, siempre y cuando se presenten los respectivos soportes a la empresa.

Vale la pena resaltar que cuando el contribuyente procede a realizar el reporte en información exógena de los pagos antes mencionados, estos deben registrarse en el formato 1001 con el concepto 5022.