Los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario contienen las entidades que pueden calificar en el régimen tributario especial, reglamentado a su vez mediante el Decreto 2150 de 2017. A continuación, nuestro equipo experto en la materia aporta 8 respuestas clave a preguntas frecuentes sobre el tema.
Los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario contienen las entidades que pueden calificar en el régimen tributario especial, reglamentado a su vez mediante el Decreto 2150 de 2017. A continuación, nuestro equipo experto en la materia aporta 8 respuestas clave a preguntas frecuentes sobre el tema.
Cambios que propone la ley de financiamiento para entidades del régimen tributario especial
El proyecto de ley de financiamiento fue radicado el 31 de octubre de 2018 ante el Congreso para su posterior debate.
Del mismo modo, se precisa que después de realizada la lectura del texto en mención se puede observar que solo el artículo 25 propone cambios relacionados con las entidades del régimen tributario especial, puntualmente con el proceso de exclusión de dicho régimen.
Actividades meritorias que deben desarrollar las entidades del régimen tributario especial
Para entender cuáles son las actividades meritorias que deben ser desarrolladas por las entidades del régimen tributario especial es necesario validar lo que dispone el artículo 359 del Estatuto Tributario.
Ahora bien, es importante precisar que en el portal de la Dian se puede acceder a una zona que fue creada con la finalidad de atender preguntas afines puntualmente con las entidades del régimen tributario especial. Dicha zona señala, entre otros aspectos, los 163 códigos que se encuentran disponibles para ser relacionados en el RUT por las entidades en mención, con el propósito de demostrar que se está realizando una actividad calificada como meritoria.
Calificación en el régimen tributario especial de entidad del sector cooperativo
De acuerdo con las nuevas disposiciones tributarias que fueron plasmadas en la Ley 1819 de 2016, las entidades que califican en el régimen tributario especial deben adelantar diversos procesos, de acuerdo con la naturaleza de la misma, como, por ejemplo, la permanencia, calificación, actualización anual y readmisión para poder pertenecer a dicho régimen.
Aclarado lo anterior, se precisa que, de conformidad con el artículo 19 del Estatuto Tributario, puntualmente lo que establece el parágrafo primero, una entidad del sector cooperativo no se encuentra obligada a realizar la solicitud de calificación para poder pertenecer al régimen tributario especial, pero sí pueden ser excluidas de dicho régimen.
Tarifa de impuesto de renta que debe pagar una entidad del régimen tributario especial
Las entidades que califican en el régimen tributario especial son las señaladas en los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario.
Otro aspecto que resulta importante mencionar es que las entidades en mención deben responder por el impuesto de renta a una tarifa del 20 %, la cual puede ser reducida al 0 % cuando el excedente fiscal se tome como exento por haberse cumplido los requisitos que establece el artículo 1.2.1.5.1.27 del Decreto único tributario 1625 de 2016.
Tratamiento tributario de donaciones realizadas por una entidad del régimen tributario especial
Las entidades del régimen tributario especial se dedican a desarrollar actividades catalogadas como meritorias según lo indicado en el artículo 359 del Estatuto Tributario.
En ese sentido, se precisa que si la entidad en mención realiza la entrega de dineros a algunas personas en correspondencia con la actividad meritoria que desarrolla, debe realizar la retención en la fuente sobre dicho pago, lo cual constituye para el beneficiario una ganancia ocasional.
Obligación de llevar contabilidad por parte de una entidad del régimen tributario especial
Las entidades que califican en el régimen tributario especial son las señaladas en los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario, como, por ejemplo, asociaciones, fundaciones y corporaciones.
Del mismo modo, se precisa que a este tipo de entidades también les asiste la obligación de llevar contabilidad, pues así lo señala el artículo 364 del Estatuto Tributario. Finalmente, cabe recordar que el Decreto 1650 de 2017 fue expedido con la finalidad de reglamentar las entidades que califican en el régimen tributario especial.
Aplicación de la figura del AIU por entidades del régimen tributario especial
La aplicación de la figura de la administración de imprevistos y utilidad no depende de si se trata de una entidad del régimen ordinario o del régimen tributario especial, sino de la prestación de los servicios mencionados en los artículos 462-1 y 468 del Estatuto Tributario, en conjunto con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1372 de 1992 (disposición que fue recopilada en el Decreto 1625 de 2016).
Ahora bien, de acuerdo con la citada normatividad se puede concluir que, si una entidad que pertenece al régimen tributario especial presta, por ejemplo, servicios de cafetería, puede aplicar la figura del AIU para efectos del cobro del IVA.
Renuncia al régimen tributario especial por una cooperativa
Las entidades determinadas como cooperativas son creadas perteneciendo al régimen tributario especial, y se encuentran reglamentadas por lo dispuesto en el artículo 19-4 del Estatuto Tributario —ET—, entre otras normas.
Es preciso aclarar que este tipo de entidades no pueden renunciar al régimen tributario especial, pero pueden ser expulsadas de este último si incurren en algunas de las causales señalas en el artículo 364-3 del ET.