Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
Cuando se va a practicar retención en la fuente por pagos o abonos en cuenta que no constituyen una compensación por servicios personales al cobrador de rentas de trabajo sin vínculo laboral, ¿se pueden reconocer los aportes a ARL como ingresos no gravados?
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
Cuando se va a practicar retención en la fuente por pagos o abonos en cuenta que no constituyen una compensación por servicios personales al cobrador de rentas de trabajo sin vínculo laboral, ¿se pueden reconocer los aportes a ARL como ingresos no gravados?
Resueltas noviembre 22 de 2018
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios aclara que las personas que cobran honorarios, pero que logran demostrar que no han subcontratada a 2 o más personas, se les debe realizar el proceso de retención en la fuente como si se tratara de un asalariado.
También se debe tener presente que los aportes a la ARL realizados por este tipo de contribuyentes deben ser tomados como ingresos no gravados en el momento que se esté haciendo la depuración de los pagos sometidos a retención en la fuente.