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Tarifa de impuesto de renta que debe pagar una entidad del régimen tributario especial

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

¿Puede una entidad del régimen tributario especial –RTE– pagar el impuesto de renta a una tarifa del 0 % y no del 20 %? ¿Qué condiciones deben cumplirse?

Fecha de publicación: 9 de noviembre de 2018
Tarifa de impuesto de renta que debe pagar una entidad del régimen tributario especial
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

¿Puede una entidad del régimen tributario especial –RTE– pagar el impuesto de renta a una tarifa del 0 % y no del 20 %? ¿Qué condiciones deben cumplirse?

Resueltas octubre 25 de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, precisa que las entidades que califican en el régimen tributario especial son las señaladas en los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario.

Otro aspecto que resulta importante mencionar es que las entidades en mención deben responder por el impuesto de renta a una tarifa del 20 %, tarifa que puede ser reducida al 0 % cuando el excedente fiscal se toma como exento por haberse cumplido los requisitos que establece el artículo 1.2.1.5.1.27 del Decreto único tributario 1625 de 2016.