El 26 de noviembre de 2018 se programó en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y Salariales –CPCPSL– la agenda mediante la cual se llevará a cabo la negociación del salario mínimo. Conozca quiénes intervienen, qué factores se tienen en cuenta, entre otros aspectos importantes.
El 26 de noviembre de 2018 se programó en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y Salariales –CPCPSL– la agenda mediante la cual se llevará a cabo la negociación del salario mínimo. Conozca quiénes intervienen, qué factores se tienen en cuenta, entre otros aspectos importantes.
La Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y Salariales –CPCPSL– es el principal escenario a través del cual se fomenta el diálogo social en materia laboral y salarial en Colombia. Adscrita al Ministerio del Trabajo, fue creada mediante el artículo 56 de la Constitución Política de Colombia y reglamentada por la Ley 278 de 1996.
Esta comisión tiene una formación tripartita, la cual se compone por:
Representantes del Gobierno (literal a del artículo 5 de la Ley 278 de 1996)
Representantes de empleadores (literal b del mencionado artículo)
Estos deben ser 5 representantes, los cuales son designados por las asociaciones nacionales gremiales más representativas de empleadores de distintos sectores económicos del país.
Representantes de los trabajadores (literal c del mencionado artículo)
Deben ser 5 representantes y para su elección deben considerarse 3 categorías, a saber:
El pasado 26 de agosto se programó mediante este escenario la agenda a través de la cual se llevará a cabo la negociación del salario mínimo para 2019.
Las negociaciones sobre el aumento del salario mínimo generalmente inician en los primeros días de diciembre, teniendo los intervinientes como plazo para llegar a un acuerdo hasta el 15 del mismo mes. A propósito, cuando no se llegue a un acuerdo estos (los intervinientes) deben, previo cumplimento de ciertos requisitos, reunirse y buscar lograr un consenso antes del 30 de diciembre. En caso tal que no se llegue a un acuerdo definitivo en dicho plazo, le corresponde al Gobierno nacional expedir el decreto que fije el salario mínimo, a más tardar el 30 de diciembre (parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996).
Para efectos de determinar el monto se debe tener en cuenta factores como:
A manera de resumen de los intervinientes y las actividades, tenemos lo siguiente:
Intervinientes y actividades que se llevan a cabo en la negociación del aumento del salario mínimo
|
||
Reunión de la Subcomisión de Productividad. Esta se encarga de calcular el índice de productividad del año. | ||
Ministerio del Trabajo | Recuento del panorama laboral del año (como estudio del empleo formal, informal, tasas de desempleo, entre otros). | |
Ministerio de Hacienda | Análisis macroeconómico del país. | |
Banco de la República | Estado actual de la inflación y la proyección para el año siguiente. | |
Dane | Debe exponer:
|
|
Departamento Nacional de Planeación | Presentar la metodología y cálculos sobre la productividad. | |
Jornada bipartita | ||
Presentación de ofertas de centrales sindicales y gremios. | ||
Jornadas de negociación. En esta etapa se da el diálogo tripartito (representantes del Gobierno nacional, empleadores y trabajadores). |
Tenga en cuenta que, entre otros aumentos que se producen, con el aumento del salario mínimo: