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Pronunciamiento frente a la autorización para el tratamiento de datos personales

La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el Concepto 18-216299 de 2018, indica que los responsables del tratamiento de datos personales no pueden obtener autorización para el tratamiento de los datos de terceros. La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la presente doctrina (Concepto 18-216299 de 2018), reitera que el tratamiento de los datos personales […]

Fecha de publicación: 26 de noviembre de 2018
Pronunciamiento frente a la autorización para el tratamiento de datos personales
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el Concepto 18-216299 de 2018, indica que los responsables del tratamiento de datos personales no pueden obtener autorización para el tratamiento de los datos de terceros.

La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la presente doctrina (Concepto 18-216299 de 2018), reitera que el tratamiento de los datos personales solo puede realizarse cuando exista la autorización previa, expresa e informada del titular, con el fin de permitirle que se garantice que en todo momento y lugar pueda conocerse en dónde está su información personal, cómo fue recolectada y los medios para que la misma sea actualizada y rectificada.

Por otra parte, la Superintendencia de Industria y Comercio aclaró que el silencio del titular en ningún momento puede ser considerado una conducta inequívoca de autorización al responsable de los datos personales.