Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
Para efectos de la retención en la fuente, a los pagos o abonos en cuenta efectuados al cobrador de rentas de trabajo sin vínculo laboral que no constituyen una compensación por servicios personales, ¿se les pueden reconocer deducciones?
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
Para efectos de la retención en la fuente, a los pagos o abonos en cuenta efectuados al cobrador de rentas de trabajo sin vínculo laboral que no constituyen una compensación por servicios personales, ¿se les pueden reconocer deducciones?
Resueltas octubre 25 de 2018
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, menciona que la deducción contemplada en el artículo 387 del Estatuto Tributario puede ser aplicada por aquellos que están percibiendo rentas de trabajo por la prestación de servicios personales, como por ejemplo los asalariados y los que cobran honorarios o comisiones, y que a su vez les aplique la tabla que señala el artículo 383 del mismo Estatuto.
Lo anterior fue ratificado en el artículo 1.2.1.4.1.6 del Decreto único tributario 1625 de 2016, modificado a su vez mediante el artículo 9 del Decreto 2250 de 2017.