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Resolución 000062 de 30-11-2018

El 30 de noviembre de 2018 la Dian dejó en firme la Resolución 000062: “Por la cual se adiciona un artículo a la resolución 00010 de 6 de febrero de 2018”.
En vista de que en el artículo 2 de la Resolución 000010 de 2018 se estipuló que, de manera excepcional, y solo en el caso de presentarse inconvenientes de tipo tecnológico, los grandes contribuyentes podían solicitar el tiempo adicional requerido para implementar la factura electrónica, sin que dicho tiempo excediera los 3 meses.
Por lo anterior, mediante la presente resolución la Dian establece la “prerrogativa especial por inconvenientes operativos para implementar la factura electrónica”, la cual señala que los grandes contribuyentes que al 1 de diciembre de 2018 no hayan podido iniciar su facturación electrónica, tendrán hasta el 31 de diciembre del mismo año para que lleven a cabo todas las acciones necesarias, con el fin de iniciar la expedición de la factura electrónica el 1 de enero de 2019.

Fecha de publicación: 30 de noviembre de 2018
Resolución 000062 de 30-11-2018
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Resolución 000062
Noviembre 30 de 2018

Por la cual se adiciona un articulo a la Resolución 00010 de 6 de febrero de 2018.

El director general de la unidad administrativa especial dirección de impuestos y aduanas nacionales

En ejercicio de las facultades legales y, en especial las consagradas en el articulo 6 numerales 7 y 12 del Decreto 4048 de 2008, el articulo 684-2 del Estatuto Tributario, el Articulo 1.6.1.4.1.10., del Decreto Único Reglamentario 1625 del 11 de octubre de 2016 y de conformidad con to establecido en el parágrafo transitorio segundo del articulo 616-1 del Estatuto Tributario modificado por el articulo 308 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016.

Considerando:

Que el articulo 615 del Estatuto Tributario establece que todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera deberán expedir factura o documento equivalente, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial – Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, en adelante — DIAN.

Que el articulo 511 del Estatuto Tributario, establece que los responsables del impuesto sobre las ventas deberán entregar factura o documento equivalente por todas las operaciones que realicen.

Que de conformidad con el articulo 26 de la Ley 962 de julio 8 de 2005, la factura electrónica podrá expedirse, aceptarse, archivarse y en general llevarse usando cualquier tipo de tecnología disponible, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos legales establecidos y la respectiva tecnología que garantice su autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo el tiempo de conservación, aplicando así el principio de neutralidad tecnológica.

Que el 24 de noviembre de 2015 se profirió el Decreto 2242, el cual reglamento las condiciones de expedición e interoperabilidad de la factura electrónica con fines de masificación y control fiscal, y fue compilado en el Decreto Único Reglamentario 1625 del 11 de octubre 2016, proferido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico y que corresponde al Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

Que el articulo 183 de la Ley 1607 de 2012, establece que el Gobierno Nacional podrá instaurar tecnologías para el control fiscal con el fin de combatir el fraude, la evasión y el contrabando, para to cual podrá determinar controles, condiciones y características, así como los sectores o contribuyentes, o responsables obligados a adoptarlos.

Que el 29 de diciembre de 2016, se profirió la Ley 1819 de 2016 por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.

Que el parágrafo transitorio segundo del articulo 616—1 del Estatuto Tributario, modificado por el articulo 308 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, señala que los contribuyentes obligados a declarar y pagar el IVA y el impuesto at consumo, deberán expedir factura electrónica a partir del 1° de enero de 2019; no obstante, se indica que para las vigencias 2017 y 2018 los contribuyentes obligados por las autoridades tributarias para expedir factura electrónica serán seleccionados bajo un criterio sectorial conforme at alto riesgo de evasión identificado en el mismo y del menor esfuerzo para su implementación.

Que el articulo 562 del Estatuto Tributario señala que para la correcta administración, recaudo y control de los impuestos nacionales el Director General de la Dirección  de  Impuestos  y  Aduanas  Nacionales  mediante  resolución,  establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como Grandes Contribuyentes teniendo como criterios para ello el volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica definida para el control por el Comité de Programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN.

Que mediante Resolución 00010 de 06 de febrero de 2018 la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales selecciono a los contribuyentes, responsables y agentes de retención, que se encuentran calificados como Grandes Contribuyentes en la resolución 0076 de 1° de diciembre de 2016, exceptuando a quienes mediante las resoluciones 003 de 31 de enero de 2017 y 1304 de 28 de febrero de 2017, fueron excluidos de la mencionada calificación.

Que el articulo segundo de la resolución 00010 de 6 de febrero de 2018 establece lo siguiente:

Artículo 2°.- Procedimiento y plazo adicional por inconvenientes de tipo tecnológico. De manera excepcional y sólo en el caso de presentarse inconvenientes de tipo tecnológico, los  seleccionados en la presente resolución deberán elevar la correspondiente solicitud, informando antes del primero (1°) de junio de 2018 a la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, el tiempo adicional que con ocasión de dichos inconvenientes, requieren para implementar la facturación electrónica sin que el mismo exceda de 3 meses, indicando las razones que impiden la implementación de la factura electrónica en la fecha limite establecida.

La información de que trata este artículo deberá presentarse por el Representante Legal y estar acompañada de la justificación de tipo tecnológico en las que se indique el impedimento para la implementación de la obligación de expedir factura electrónica, acompañada como mínimo de los siguientes datos a la fecha en que se informa el impedimento:

1. Número de establecimientos de comercio.
2. Número de facturas o documentos equivalentes que se expiden promedio mensual.
3. Indicar los sistemas de facturación utilizados.
4. Certificación que contenga la justificación de orden tecnológico y funcional de/ inconveniente que le impide implementar la facturación electrónica en la fecha límite señalada.

Lo anterior, sin perjuicio de la verificación del impedimento tecnológico que ha sido informado por parte del obligado, que pueda adelantarla Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN en uso de las facultades de fiscalización.

Parágrafo. Para el caso de los seleccionados para facturar electrónicamente mediante Resolución 072 del 29 de diciembre de 2017, que presenten los inconvenientes de que trata el presente artículo, deberán cumplir con el procedimiento aquí señalado, informando sobre esta situación a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, antes del 29 de marzo de 2018. «

Que conforme a comunicaciones enviadas por parte de algunos seleccionados para facturar electrónicamente se informa sobre inconvenientes tecnológicos para la implementación de la factura electrónica con ocasión de situaciones relacionadas con su operación particular, volúmenes de facturación, entre otros, que se han venido presentando con posterioridad a las fechas establecidas en el artículo 2 de la resolución 00010 de 2018.

Que, por lo anterior y en aras de impulsar la implementación de la factura electrónica en Colombia, La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, dispondrá establecer prerrogativas especiales a aquellos contribuyentes seleccionados para facturar electrónicamente que por inconvenientes tecnológicos a la fecha de publicación de la presente resolución no hayan logrado implementar la facturación electrónica.

En mérito de lo expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Resuelve:

Artículo 1º .- Adición del artículo 2-1. Adiciónese a la resolución 00010 de 6 de febrero de 2016 el artículo 2-1. El cual quedará así:

«Artículo 2-1. Prerrogativa especial por inconvenientes operativos para implementar la factura electrónica. Los contribuyentes seleccionados en la presente resolución que con anterioridad al 1 de diciembre de 2018 no hayan logrado iniciar la expedición de la factura electrónica, tendrán hasta el 31 de diciembre de 2018 como prerrogativa especial para que lleven a cabo todas las acciones necesarias con el fin de iniciar la expedición de la factura electrónica que en todo caso se hará exigible a partir del 1 de enero de 2019.’’

Artículo 2º .- Comunicar, la presente Resolución, por parte de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, a la División de Gestión de Asistencia al Cliente de la Dirección Seccional Impuestos de Grandes Contribuyentes y las demás Direcciones Seccionales para que procedan a la actualización de oficio del Registro Único Tributario — RUT de conformidad con los previsto en el parágrafo del artículo 2-1 de la presente Resolución, cuando sea del caso.

Artículo 3º.- Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4º .- Vigencia La presente resolución rige a partir de su publicación.

Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.

JOSE ANDRES ROMERO TARAZONA
Director General