Actualícese.com

“Extrañamente, la pensión de salario mínimo se hace más fácil en un fondo privado”

En el régimen pensional de ahorro individual con solidaridad –RAIS– existe una garantía de pensión mínima otorgada por el Estado a aquellos afiliados que no alcancen a acumular el capital requerido para pensionarse, previo cumplimiento de una serie de requisitos.

Fecha de publicación: 12 de noviembre de 2018
“Extrañamente, la pensión de salario mínimo se hace más fácil en un fondo privado”
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En el régimen pensional de ahorro individual con solidaridad –RAIS– existe una garantía de pensión mínima otorgada por el Estado a aquellos afiliados que no alcancen a acumular el capital requerido para pensionarse, previo cumplimiento de una serie de requisitos. 

La Ley 100 de 1933 creó el sistema general de pensiones, el cual se encuentra compuesto por dos regímenes pensionales, uno de los cuales es el régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS– que se caracteriza principalmente por: 

  •  El ahorro en cuentas individuales. 
  • No existe un mínimo de semanas requeridas. La pensión depende únicamente del ahorro y de los rendimientos obtenidos a través del tiempo. 
  • No se debe cumplir con una edad determinada. Lo importante es que el capital ahorrado por el afiliado financie una pensión de por lo menos el 110 % de un smlmv. 

 El valor por cotizar a este régimen es del 16 %, el cual se distribuye de la siguiente manera: 

  •  Al ahorro de la cuenta de ahorro individual el 11.5 %. 
  • Para la garantía de pensión mínima el 1.5 %. 
  • El porcentaje restante se dirige a gastos de administración, pago del seguro provisional de invalidez, de sobrevivencia y del seguro al fondo de garantías de instituciones financieras –Fogafín–, por si el fondo llega a quebrar. 

 Se considera que la pensión de salario mínimo es más fácil de lograr en un fondo privado por la garantía de pensión mínima contenida en el artículo 65 de la norma en mención, la cual se hace efectiva cuando los afiliados cumplen los siguientes requisitos: 

  •  Cumplida la edad de pensión (62 años hombres, 57 mujeres). 
  • Cotizadas por lo menos 1.150 semanas. 
  • No hayan alcanzado a generar la pensión mínima (el capital necesario para pensionarse en un fondo). 

 En estos casos el Gobierno, en cumplimiento de dicha garantía, otorga una pensión de salario mínimo. 

 Material relacionado: 

*** 

*Si desea continuar su formación en este tema, puede acceder a la conferencia completa ¿Es posible pensionarse? 

en nuestra plataforma de actualización permanente –PAP–. 

***