En el régimen pensional de ahorro individual con solidaridad –RAIS– existe una garantía de pensión mínima otorgada por el Estado a aquellos afiliados que no alcancen a acumular el capital requerido para pensionarse, previo cumplimiento de una serie de requisitos.
En el régimen pensional de ahorro individual con solidaridad –RAIS– existe una garantía de pensión mínima otorgada por el Estado a aquellos afiliados que no alcancen a acumular el capital requerido para pensionarse, previo cumplimiento de una serie de requisitos.
La Ley 100 de 1933 creó el sistema general de pensiones, el cual se encuentra compuesto por dos regímenes pensionales, uno de los cuales es el régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS– que se caracteriza principalmente por:
El valor por cotizar a este régimen es del 16 %, el cual se distribuye de la siguiente manera:
Se considera que la pensión de salario mínimo es más fácil de lograr en un fondo privado por la garantía de pensión mínima contenida en el artículo 65 de la norma en mención, la cual se hace efectiva cuando los afiliados cumplen los siguientes requisitos:
En estos casos el Gobierno, en cumplimiento de dicha garantía, otorga una pensión de salario mínimo.
***
*Si desea continuar su formación en este tema, puede acceder a la conferencia completa ¿Es posible pensionarse?
en nuestra plataforma de actualización permanente –PAP–.
***