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[La Norma] Para las exportaciones de forma directa

Concepto 163 de agosto 21 de 2013, Consejo Técnico de la Contaduría. Las únicas exportaciones que se deben tomar en cuenta son las que se realicen en forma directa; no cuentan las ventas a las S.C.I. Así se despeja la duda planteada por el art. 1 del Decreto 2784 de 2012 donde se afirma que en el Grupo 1 de entidades o personas que aplicarán las NIIF Plenas también estarían las que cumplen con efectuar exportaciones que representen más del 50% de sus ventas

Fecha de publicación: 17 de octubre de 2013
[La Norma] Para las exportaciones de forma directa
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Fuente: Exportaciones a través de una SCI no cuentan para clasificar en el Grupo 1 de aplicación de NIIF