Concepto 163 de agosto 21 de 2013, Consejo Técnico de la Contaduría. Las únicas exportaciones que se deben tomar en cuenta son las que se realicen en forma directa; no cuentan las ventas a las S.C.I. Así se despeja la duda planteada por el art. 1 del Decreto 2784 de 2012 donde se afirma que en el Grupo 1 de entidades o personas que aplicarán las NIIF Plenas también estarían las que cumplen con efectuar exportaciones que representen más del 50% de sus ventas
Fuente: Exportaciones a través de una SCI no cuentan para clasificar en el Grupo 1 de aplicación de NIIF