Modificaciones implementadas a la Pila mediante la Resolución 2388 de 2016
La Resolución 2388 de 2016 introdujo cambios con relación al tipo de cotizante, entre los que se encuentran los trabajadores independientes por períodos inferiores a 30 días. Dichos cambios se han implementado a través de una serie de resoluciones posteriores, como la Resolución 3016 de 2017.
Fecha de publicación:
3 de diciembre de 2018
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
La Resolución 2388 de 2016 introdujocambios con relación al tipo de cotizante, entre los que se encuentran los trabajadores independientes por períodos inferiores a 30 días. Dichos cambios se han implementado a través de una serie de resoluciones posteriores, como la Resolución 3016 de 2017.
Los cambios efectuados a la planilla integral de liquidacion de aportes –Pila– por la Resolución 2388 de 2016, entraron en vigor el 10 de julio del 2016. Con esta introdujeron cuatro importantes cambios en relación con el tipo de cotizante, entre los que se encuentran:
La habilitación del cotizante prepensionado con aporte voluntario a salud, tipo 56. Este es aquel aportante que no está trabajando e inicia el trámite de pensión. En estos casos se presentaba que aunque no recibía los servicios de salud, cuando le era reconocida la pensión se le descontaba el retroactivo del 12 % desde le fecha en que había sido solicitada.
La solución que aportó esta resolución consistió en introducir un nuevo tipo de cotizante en las planillas, el 56, el cual debía cotizar únicamente a salud y tener como base mínima un smlmv, dado que podría presentarse que la pensión fuera concedida por el mínimo, y en ese caso el retroactivo sería descontado, pero devuelto en el retroactivo pensional –debe recordarse que Colpensiones otorga la pensión basada en el promedio de los últimos 10 años–.
Esto lleva a entrever que el cotizante tipo 56 es un independiente en trámite de pensión que cotiza solo salud sobre el salario mínimo. No cotiza a pensiones porque su solicitud ya está en trámite, no cotiza a riesgos porque no está expuesto a un riesgo laboral, y no cotiza a Sena, ICBF y caja de compensación dado que el aporte a estos últimos se hace de manera voluntaria (a propósito debe recordarse que no aportaría sobre el 4 % sino sobre el 2 %, según lo establecido en el artículo 2.2.7.3.2.11 del Decreto 1072 del 2015).
Ajuste aportes a salud colombiano temporal en el exterior (ajuste aportes a salud de pensionado residente en el exterior). Este cambio se introduce a dicha resolución mediante la modificación realizada por la Resolución 5858 de 2016, con relación a los residentes en el exterior, a través de la cual se establece que un colombiano no está obligado a cotizar a salud si se encuentra fuera del país con toda su familia. Dicho cambio obedece a que antiguamente un colombiano que se encontraba en el exterior debía aportar al Fondo de Solidaridad Pensional para que al retornar al país sus servicios fueran reactivados. Ahora este colombiano no debe cotizar, porque apenas vuelva a país con solo afiliarse ya recupera el derecho a recibir la prestación de todos los servicios. Ya no debe esperar un mes para tener derecho a los servicios, como se establecía en el Decreto 2353 del 2015. Sin embargo, en el evento en que se encuentre fuera del país y sea independiente, puede cotizar solo pensiones. Si es trabajador, puede cotizar pensiones, riesgos, ICBF y caja de compensación. El pensionado, por su parte, podría no cotizar nada. No obstante lo anterior, hay que tener cuidado con el control de la UGPP en todos los casos.
Aporte de independiente por períodos inferiores a 30 días. El trabajador independiente con contrato de prestación de servicios podrá cotizar por un período inferior a 30 días. Es ampliamente conocido que todo independiente cotiza por mes completo, ¿pero cómo hacer con el independiente al que, por ejemplo, se contrataba por un período de dos meses, iniciando sus labores el 15 de octubre y terminando el 15 de diciembre y devengando honorarios por valor de $1.500.000? Antes debía cotizar todo octubre, todo noviembre y todo diciembre; es decir, trabajaba únicamente 2 meses, pero tenía que aportar por tres. Esto provocaba que muchas veces el independiente no pudiera sobrellevar los costos, ya que un contratista por prestación de servicios debe presentar ante el contratante la Pila pagada sobre el 40 % de sus ingresos, pero como no había recibido el sueldo, no podía llevar a cabo dicho pago de seguridad social, quedándose al final sin recibir honorarios, un círculo vicioso que se convertía en una situación gravosa para él.
Para encontrar solución a esta problemática se solicitó que se adoptaran mecanismos mediante los cuales el independiente pudiera pagar de otra forma, o que en su lugar el contratante asumiera dicho pago, figura actualmente reglamentada por el Decreto 1273 de 2018. Entonces este independiente, que basándonos en el ejemplo tenía contrato por menos de 30 días, puede afiliarse el 15 y cotizar por los 15 días restantes del mes (por salud, pensión y riesgos). En caso de que se encontrara cotizando a salud y pensión, por concepto de riesgos laborales o ARL solo cotizaría a partir del día 16. La modificación a la planilla N se llevó a cabo por medio de la Resolución 3016 de 2017.
Ajuste reporte novedad de retiro independientes. Esta modificación permitió que se generara una planilla N de corrección, y si se efectuaba la modificación en los 5 días hábiles siguientes al mes, no se tenía que pagar el mes completo. El cambio puede verse también mediante la Resolución 3016 de 2017, donde quedó implementado.