El CTCP reitera que en el artículo 48 de la Ley 43 de 1990 se establece que un revisor fiscal no podrá desempeñarse como auditor externo de manera simultánea en una misma entidad.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 1110
Diciembre 21 de 2018
El CTCP reitera que en el artículo 48 de la Ley 43 de 1990 se establece que un revisor fiscal no podrá desempeñarse como auditor externo de manera simultánea en una misma entidad.