A través de la Circular externa 100-000006 de 2018, la Superintendencia de Sociedades expuso las condiciones y plazos para que las entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha presenten sus estados financieros. En este editorial exponemos algunas de las novedades del documento.
A través de la Circular externa 100-000006 de 2018, la Superintendencia de Sociedades expuso las condiciones y plazos para que las entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha presenten sus estados financieros. En este editorial exponemos algunas de las novedades del documento.
El pasado 9 de noviembre de 2018 la Supersociedades expidió su Circular externa 100-000006 que aborda los lineamientos que deben seguir las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales vigiladas por dicho ente que se encuentren a 31 de diciembre de 2018 en proceso de liquidación voluntaria o que no cumplan con la hipótesis de negocio en marcha. En este editorial mencionamos algunas de las novedades expuestas en el documento (si desea revisar los lineamientos expuestos para entidades del grupo 1, 2 y 3 que se encuentran en condiciones normales de operación, le invitamos a revisar el artículo Plazos y condiciones para entrega de estados financieros 2018 a la Supersociedades).
Antes de exponer los lineamientos sobre la emisión de estados financieros que deben tener en cuenta las entidades que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha, cabe anotar que se entiende que una entidad es de esta categoría cuando su información financiera se prepara teniendo indicios de que la organización no continuará con el curso de sus operaciones dentro de un futuro previsible.
Adicionalmente, los preparadores de información de dichas entidades deben tener en cuenta que así estas pertenezcan a los grupos 1, 2 o 3, no se regirán por las normas técnicas contables de los anexos 1, 1.1, 1.3, 2, 2.1 o 3 del DUR 2420 de 2015; sino que por el contrario deben aplicar el Decreto 2101 de 2016 y el anexo 5 que dicho decreto adicionó al DUR 2420 de 2015, en los que se exponen las directrices que deben aplicar los preparadores de información financiera en este tipo de entidades. Esta norma contiene directrices sobre cómo determinar cuándo debe utilizar una entidad de este tipo el valor neto de liquidación, cómo debe realizarse el reconocimiento y medición de sus activos, pasivos, patrimonio, entre otros elementos de los estados financieros y los criterios de revelación que deben aplicarse.
Se rigen bajo los lineamientos de la Circular 100-000006 de 2018 para la emisión de su información financiera los emisores llamados a reportar a la Supersociedades que se encuentren en proceso de liquidación voluntaria desde antes del 31 de diciembre de 2017, quienes deberán enviar sus estados financieros en miles de pesos en el “Informe 16 – Estado de liquidación voluntaria” a través del aplicativo Storm User, y las entidades que hayan adelantado dicho proceso desde el 1 de enero de 2018, quienes deberán enviar su información financiera en pesos aplicando las condiciones del literal b) de la Circular 100-000006 de 2018.
También están obligadas a presentar reporte de estados financieros las entidades que estando sometidas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades determinen que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha. Estas deben emitir su información financiera en pesos, a través del informe correspondiente a la taxonomía 04 “Entidades que no cumple HNM – Liquidación, punto de entrada 10 Inventario de patrimonio liquidable y transición”.
Estas entidades deben atender que la Supersociedades dará por recibida la información siempre y cuando además de la presentación expuesta en anteriores párrafos, el documento contenga como adicionales la certificación de los estados financieros que debe estar suscrita por el representante legal, liquidador, contador y revisor fiscal (si se requiere en la entidad), y las revelaciones a los estados financieros. Dichos documentos deben enviarse escaneados y en formato PDF por medio de los módulos Sirfin o Storm que tendrá disponibles la Supersociedades en su portal www.supersociedades.gov.co. Cabe anotar que los documentos solicitados por esta entidad deben estar certificados y dictaminados conforme a los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995 y los párrafos 74, 75 y 76 del anexo 5 del Decreto 2101 de 2016. Esta normatividad expone, entre otras cosas, que el liquidador y el contador o quienes hayan preparado los estados financieros de la liquidación de la entidad serán responsables de certificar que toda la información que contienen haya sido verificada previamente, que todos los hechos económicos hayan sido reconocidos de conformidad con dicho anexo y que elementos como los activos y pasivos expuestos existan para la fecha de corte de las transacciones.
El plazo para presentar toda la información requerida será a más tardar el 30 de mayo de 2019, fecha que no será prorrogable. En caso de que las entidades que deban aplicar los parámetros de la Circular 100-000006 de 2018 no lo hagan, podrán ser sancionadas por la Supersociedades, todo esto de conformidad con las facultades que fueron otorgadas a dicho organismo con base en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995. Este último expone que puede “Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos”.
En caso de que las entidades requieran alguna información adicional sobre la radicación de los documentos, podrán plantear sus dudas de lunes a viernes desde las 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. a través de las líneas telefónicas expuestas en el documento, o vía correo electrónico a efinancieros@supersociedades.gov.co.