Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
¿Los pagos por comisiones, recargos dominicales y festivos pueden ser cancelados al trabajador en el mes siguiente a su labor?
Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
¿Los pagos por comisiones, recargos dominicales y festivos pueden ser cancelados al trabajador en el mes siguiente a su labor?
Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, aclara que para dar respuesta a la consulta se deben analizar muy bien los criterios establecidos en el artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo, disposición que hace referencia los períodos de pago.
De acuerdo con la citada normatividad, se puede concluir que si una empresa paga los salarios con periodicidad mensual, en caso de presentarse pagos adicionales por concepto de horas extras o recargos festivos estos pueden ser cancelados en la nómina del siguiente mes.