De acuerdo con lo expuesto en la sección 23 del Estándar para Pymes existe la posibilidad de reconocer un ingreso en especie, aunque existen también algunas condiciones a evaluar antes de hacerlo. En este editorial explicamos qué hacer ante una medición de este tipo de ingresos.
De acuerdo con lo expuesto en la sección 23 del Estándar para Pymes existe la posibilidad de reconocer un ingreso en especie, aunque existen también algunas condiciones a evaluar antes de hacerlo. En este editorial explicamos qué hacer ante una medición de este tipo de ingresos.
Existen diferentes dudas sobre el reconocimiento de los ingresos cuando se trata de contraprestación en especie, cabe anotar que una contraprestación en especie se entiende como el pago o intercambio de un bien o servicio recibido por otro bien y servicio entregado. En este editorial expondremos algunos ejemplos del reconocimiento y medición de los ingresos de este tipo, partiendo del estudio de la sección 23 del Estándar para Pymes.
En primer lugar, es conveniente aclarar la diferencia entre ingreso de actividades ordinarias y ganancia, para lo cual recomendamos revisar el editorial Clasificación de ingresos: por actividades ordinarias y ganancias y la conferencia Sección 23 de ingresos de actividades ordinarias según el Estándar Internacional para Pymes (Parte 1).
De acuerdo con el párrafo 23.6 del Estándar para Pymes no se reconocen como ingresos de actividades ordinarias los intercambios de bienes o servicios cuando:
En concordancia con lo mencionado en párrafos anteriores, una entidad puede reconocer un ingreso de actividades ordinarias cuando venda un bien o preste un servicio y reciba un bien o servicio de naturaleza diferente al entregado, y esté ante una transacción de carácter comercial. En cuanto a la medición la entidad debe tener en cuenta que:
A continuación, mencionamos algunos ejemplos para aclarar la forma de medir las contraprestaciones recibidas en especie, conforme a los ítems recién mencionados.
Correctora SAS es una entidad que presta servicios de corrección de estilo y es contratada por una persona natural con el fin de realizar la revisión de un libro que está próximo a salir a la venta. En esta transacción Correctora SAS pacta que prestará los servicios y recibirá a cambio un computador que utilizará posteriormente para prestar algunas asesorías.
Correctora SAS ha realizado exitosamente la revisión del libro y para reconocer el valor comercial del computador que recibirá −el cual presenta un valor razonable de $2.500.000−, procede a realizar el registro de su ingreso de la siguiente manera:
Cuenta |
Débito |
Crédito |
Ingreso por prestación de servicios de corrección de estilo |
|
$2.500.000 |
Propiedades, planta y equipo – Equipo de cómputo |
$2.500.000 |
|
Médicos especializados SAS es una entidad prestadora de servicios de salud. Esta tiene entre sus propiedades, planta y equipo una máquina que ya no se consigue en el mercado y a la que de hecho da poco uso. Un buen día uno de los proveedores de Médicos especializados SAS se entera de que la entidad tiene esta máquina y le propone que le pague con esta el insumo del mes, lo cual la entidad acepta.
Teniendo en cuenta que el valor que paga Médicos especializados SAS por el insumo del mes es de $14.000.000 y que el valor en libros del activo de Médicos especializados SAS es de $12.000.000, el registro que realizaría Médicos especializados SAS sería:
Cuenta |
Débito |
Crédito |
Propiedades, planta y equipo – Máquina |
|
$12.000.000 |
Insumos |
$14.000.000 |
|
Ganancia por venta de máquina |
|
$2.000.000 |
El registro que realizaría el proveedor (teniendo en cuenta que en el mercado no se puede medir de forma fiable el activo recibido como pago en especie) sería el siguiente:
Cuenta |
Débito |
Crédito |
Ingresos de actividades ordinarias por venta de insumos |
|
$14.000.000 |
Propiedades, planta y equipo – Máquina |
$14.000.000 |
|
De estos ejemplos y de lo expuesto en anteriores líneas se puede concluir que en primera medida se debe revisar si la transacción da lugar a una ganancia o a un ingreso de actividades ordinarias, posteriormente deben ser evaluadas condiciones de la transacción y la contraprestación a recibir; todo esto a fin de realizar un adecuado reconocimiento de los ingresos.