Toda entidad debe tener claridad sobre las obligaciones laborales a las cuales está sujeta, sea grande o pequeña, pues su incumplimiento puede acarrear graves sanciones ante entidades como el Ministerio de Trabajo y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–.
Toda entidad debe tener claridad sobre las obligaciones laborales a las cuales está sujeta, sea grande o pequeña, pues su incumplimiento puede acarrear graves sanciones ante entidades como el Ministerio de Trabajo y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–.
El pago de las diferentes obligaciones laborales estipuladas en los artículos 64, 168, 179, 186, 249 y 306 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 100 de 1993 y todas sus normas reglamentarias es una responsabilidad de las organizaciones, ya sean grandes o pequeñas. Por ello, su elaboración y liquidación se rige a partir de las normas laborales vigentes que se aplican de manera general para todas las entidades, a excepción del pago de los aportes parafiscales cuyas exenciones están contenidas en el artículo 114-1 del ET, modificado por la Ley 1819 de 2016.
Así, el empleador debe tener en cuenta todos los aportes y provisiones de nómina, para estar al día con las responsabilidades que le asisten por mandato legal tanto a la empresa como a los trabajadores, por lo que deberá reconocer lo correspondiente a los aportes a seguridad social, aportes parafiscales, prestaciones sociales y todo lo relacionado con las novedades laborales que se pueden presentar para el caso específico de cada colaborador.