Para constituir la base gravable de retención del IVA en la prestación de servicios desde el exterior, el valor a pagar en el otro país debe hacer parte del valor total del servicio, de acuerdo con lo establecido en el Concepto 1494 de 2018 expedido por la Dian.
El impuesto sobre las ventas –IVA– por servicios prestados y los intangibles adquiridos o licenciados desde el exterior se entenderán prestados, licenciados o adquiridos en el territorio nacional y causarán el respectivo impuesto cuando el usuario directo o destinatario de los mismos tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente o la sede de su actividad en el territorio nacional, de conformidad con el parágrafo 3 del artículo 420 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 173 de Ley 1819 de 2016.
De acuerdo con lo anterior, el Concepto 24284 de 2018, expedido por la Dirección de Impuestos de Aduanas Nacionales –Dian–, señala que, desde la perspectiva del valor agregado, los servicios adquiridos desde el exterior tienen el mismo tratamiento tributario que los servicios prestados en Colombia, incluyendo la obligación de retener el impuesto y transferirlo a la Dian mediante declaración de retención, como también el derecho a descontarlo posteriormente en la declaración de IVA.
Con respecto al IVA causado en otro país y cobrado por el mismo, al tratarse de un impuesto que no podrá ser recuperado por el contribuyente, este constituirá un mayor valor del servicio, que deberá hacer parte de la base gravable del IVA colombiano. Adicionalmente, el artículo 447 del ET establece la regla general para determinar la base gravable en la venta y prestación de servicios, señalando que la base gravable será el valor total de la operación, sea que esta se realice de contado o a crédito, incluyendo, entre otros, los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.
Teniendo en cuenta lo anterior, para constituir la base gravable de retención de IVA en la prestación de servicios desde el exterior, el valor del IVA pagado en el otro país debe hacer parte del valor total del servicio. El tratamiento dado a dicho impuesto pagado en el exterior es aquel que determinen las leyes del país desde el cual se prestó el servicio correspondiente. Por su parte, en Colombia, al aumentar el costo del servicio, será un mayor valor de la deducción.
Cabe destacar que los convenios que se celebren para evitar la doble tributación se llevan a cabo en relación con los impuestos de renta y patrimonio.