Cuando el agente retenedor no practique las retenciones en la fuente que debe efectuar, responderá solidariamente por las mismas, además de otras sanciones e intereses por mora que le serán aplicables, siendo importante analizar los lineamientos normativos aplicables a este mecanismo.
Cuando el agente retenedor no practique las retenciones en la fuente que debe efectuar, responderá solidariamente por las mismas, además de otras sanciones e intereses por mora que le serán aplicables, siendo importante analizar los lineamientos normativos aplicables a este mecanismo.
Entre los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016 en relación con la retención en la fuente para asalariados e independientes, pueden resaltarse las modificaciones realizadas por el artículo 17 de la Ley en mención a la tabla contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario –ET–; en dicho artículo se establecen las tarifas de retención en la fuente para ingresos laborales gravados; además, con la adición del artículo 388 del ET se reglamentó lo concerniente a la depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente.
Para efectos fiscales, es importante resaltar el factor de residencia. El hecho de que el contribuyente al que se le practicará la retención sea residente o no, tendrá efectos tributarios, pues afectará la retención en la fuente que le sea practicada. La Ley 1607 de 2012, mediante su artículo 2, modificó las reglas para determinar la residencia para efectos tributarios, contenidas en el artículo 10 del ET. Ahí se establece que se considerarán residentes fiscales en Colombia las personas naturales que cumplan las condiciones contenidas en el artículo en mención, entre las que se encuentra la permanencia continua o discontinua en el país por más de 183 días calendario –incluyendo días de entrada y salida del país–, durante un período cualquiera de 365 días calendario consecutivos, entendiendo que cuando la permanencia recaiga sobre más de un período gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año gravable. Por lo tanto, las personas naturales residentes estarán sometidas a la retención en la fuente de la tabla del artículo 383 del ET, mientras que para el caso de los no residentes les será practicada la retención de conformidad con las reglas establecidas entre los artículos 407 y 411 del ET.
Adicionalmente, las personas naturales residentes que cobren honorarios o compensaciones por servicios personales y que hayan subcontratado a menos de 2 personas, deben someterse a las mismas tarifas de retención para asalariados del artículo 383 del ET, siendo esta una tabla progresiva con tarifas que pueden llegar hasta el 33 %. Sin embargo, en el caso de que hayan subcontratado a 2 o más personas naturales por un periodo no inferior a 90 días cada una, solo le serán aplicables las tarifas del 10 u 11 % (ver nuestro editorial titulado Tarifas de retención en la fuente para asalariados e independientes).
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*Si desea profundizar en este tema, puede acceder a la conferencia completa Retención en la fuente para asalariados e independientes, en nuestra plataforma de actualización permanente –PAP–.
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