Para el Consejo Privado de Competitividad la administración tributaria debe ser transparente, contar con una reglamentación clara y con plazos adecuados para que sea efectiva. La entidad opina que la Dian debería funcionar según los parámetros y reglas de un gobierno corporativo de tipo empresarial.
Para el Consejo Privado de Competitividad la administración tributaria debe ser transparente, contar con una reglamentación clara y con plazos adecuados para que sea efectiva. La entidad opina que la Dian debería funcionar según los parámetros y reglas de un gobierno corporativo de tipo empresarial.
Aunque el recaudo tributario nacional se ha incrementado durante los últimos años, pasando del 14,6 % al 19,8 % del PIB entre 2000 y 2016, y está dentro del promedio de los países de América Latina, todavía es muy bajo frente a los países de la OCDE (34,3 % del PIB), situación que se debe principalmente a la alta evasión y a las deficiencias en la administración tributaria.
El Consejo Privado de Competitividad –CPC– en su Informe Nacional de Competitividad 2018-2019, expone una serie de recomendaciones. Una de ellas es establecer lineamientos claros en la reglamentación de las leyes, contar con las herramientas tecnológicas apropiadas y realizar las gestiones pedagógicas oportunamente para evitar inseguridad jurídica y caos institucional.
«Una reglamentación clara y con plazos adecuados para hacerla efectiva evita las improvisaciones y le da mayor transparencia a la administración tributaria; así mismo, da más certidumbre y confianza a los contribuyentes. Adicionalmente, es clave contar con las herramientas tecnológicas apropiadas, que faciliten el cargue de información o acceso de esta a los usuarios, de acuerdo con la reglamentación establecida», expone el informe.
Desde el punto de vista de la entidad, también es clave que se realicen los procesos pedagógicos oportunamente para resolver inquietudes y evitar inconvenientes entre los contribuyentes.
El CPC destaca que la Ley 1819 de 2016, acertadamente, instauró un mayor control sobre las entidades sin ánimo de lucro –Esal–, las cuales tramitaron ante la Dian la solicitud para pertenecer al régimen tributario especial, junto con una serie de requerimientos exigidos en el Decreto 2150 de 2017. Sin embargo, en la normatividad sobre el tema no se previeron los inconvenientes que podría conllevar esta nueva reglamentación.
«Por ejemplo, el sistema informático habilitado para realizar la solicitud de permanencia y calificación al régimen presentó continuas fallas de acceso, limitando el derecho de las ESAL a ser calificadas de acuerdo con lo establecido por la norma. Adicionalmente, el proceso pedagógico del nuevo régimen no fue realizado de manera oportuna, y la solicitud de permanencia y calificación de las ESAL solo es posible realizarla de manera virtual. Esto genera no solo caos institucional sino incertidumbre jurídica», se explica en el informe.
El CTC opina que la Dian debería funcionar según los parámetros y reglas de un gobierno corporativo de tipo empresarial, asegurándose una mayor autonomía administrativa, técnica y presupuestal. «Para esto es necesario que dicha entidad esté sujeta al control de una junta directiva, la cual debe tener miembros independientes y funciones específicas, como la fijación de metas estratégicas de mediano y largo plazo para reducir la evasión y la elusión tributarias, mejorando así su nivel de eficiencia y transparencia», dice el informe.