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Imposición de memorandos por las llegadas tardes al trabajo

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

Con relación al horario de trabajo de los trabajadores dependientes, concretamente al control de llegadas, ¿qué reglas se refieren al mismo?,¿cuándo es procedente la imposición de memorandos?

Imposición de memorandos por las llegadas tardes al trabajo
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

Con relación al horario de trabajo de los trabajadores dependientes, concretamente al control de llegadas, ¿qué reglas se refieren al mismo?,¿cuándo es procedente la imposición de memorandos?

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral menciona que una entidad se encuentra facultada para realizar llamados de atención a los trabajadores que no cumplan con las respectivas políticas empresariales. Sin embargo, se debe tener presente que para poder aplicar dicho proceso es necesario que las normas de convivencia estén contempladas en el reglamento interno de trabajo, el cual se rige por lo consagrado en el artículo 104 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.

Es importante precisar que las sanciones establecidas en el reglamento interno de trabajo no pueden ir contra vía de las condiciones laborales que determina el CST.