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Gestión de las incapacidades laborales: 10 respuestas clave

Es importante que toda empresa tenga claro cuál es el origen de una incapacidad laboral presentada por un trabajador, porque de ello depende a quién le corresponde realizar el pago y sobre qué tarifa se liquida. A continuación, presentamos 10 respuestas clave a preguntas sobre el tema.

Fecha de publicación: 26 de noviembre de 2018
Gestión de las incapacidades laborales: 10 respuestas clave
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Es importante que toda empresa tenga claro cuál es el origen de una incapacidad laboral presentada por un trabajador, porque de ello depende a quién le corresponde realizar el pago y sobre qué tarifa se liquida. A continuación, presentamos 10 respuestas clave a preguntas sobre el tema. 

Despido de trabajador con incapacidad de origen común por más de 180 días 

Por regla general, una persona que se encuentra incapacitada no puede ser despedida hasta tanto no se encuentre en un buen estado de salud. 

No obstante, se debe tener presente que, de acuerdo con lo que señala el numeral 15 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, existe la posibilidad de dar por terminado el contrato de trabajo cuando la incapacidad supera los 180 días, siempre y cuando se proceda de conformidad con los términos del artículo en mención.

Medio por el cual se debe reportar una incapacidad médica por el trabajador 

Los trabajadores de una empresa, en ocasiones, no pueden acudir a su lugar de trabajo, debido a que se encuentran incapacitados por causa de una enfermedad de origen común, laboral o con ocasión de un accidente de trabajo, información sobre la cual se debe tener total claridad, pues con ella se despeja la duda de quién es el responsable de pagar las prestaciones económicas al trabajador durante el período de incapacidad.

Del mismo modo se precisa que, si el trabajador se encuentran en muy malas condiciones de salud para acudir a la empresa con el ánimo de notificar acerca de su estado de salud, lo puede hacer mediante un familiar.

No obstante, recordemos que, finalmente, quien debe adelantar los trámites de autorización y reembolso del pago de las incapacidades es precisamente la empresa, pues así lo señala el artículo 121 del Decreto 19 de 2012.

Responsable del pago de una incapacidad de origen común de trabajador afiliado al régimen subsidiado 

Para efectos de recibir la prestación de servicios de salud, existen dos regímenes: el contributivo y el subsidiado. Es de anotar que, si una empresa tiene un trabajador que solo se encuentra afiliado al régimen subsidiado, en caso de presentarse una incapacidad será la misma empresa la encargada de sufragar las respectivas prestaciones económicas, siempre y cuando la enfermedad sea de origen común.

En en caso contrario, es decir, cuando se trata de una enfermedad laboral, será la ARL quien tendrá la obligación de efectuar dichos pagos.

Pago de los dos primeros días de incapacidad de persona vinculada a una cooperativa de trabajo 

Cuando un trabajador presenta, por ejemplo, una incapacidad de 30 días a causa de una enfermedad de origen común, los dos primeros días deben ser cancelados por la empresa y los restantes por la EPS, a una tarifa del 66,67 %. 

Ahora bien, es importante precisar que los vinculados a una cooperativa cotizan como trabajadores independientes y, por tal razón, en caso de presentarse una incapacidad la EPS solo asumirá el pago desde el tercer día de la misma.

Reconocimiento de la dotación durante una incapacidad y la licencia de maternidad 

La dotación debe ser cancelada a los trabajadores que devengan menos de dos salarios mínimos, y que a su vez hayan laborado por lo menos tres meses, según lo indicado en el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo.  Ahora bien, si el trabajador no ha prestado el servicio por más de tres meses, bien sea porque se encuentra en un período de incapacidad o en una licencia de maternidad, no tendrá derecho al pago de dotación.

Tratamiento de las incapacidades de origen común que superan los 540 días 

Es importante tener presente que durante el período de incapacidad no se debe suspender el pago de las prestaciones sociales.  Ahora bien, para entender cómo se trata una incapacidad que supera los 540 días se debe validar lo dispuesto en el artículo 2.2.3.3.1 del Decreto 1333 de 2018, en el cual se establece que, en este caso, será la EPS la encargada de responder por el pago de la prestación económica.

Tratamiento de las incapacidades expedidas por médicos distintos a la EPS del trabajador 

Es fundamental tener claro que una empresa no puede rechazar una incapacidad presentada por el trabajador bajo el argumento de que esta no fue expedida por un médico de la EPS a la cual fue afiliado, pues solo podría proceder de esta manera si se demuestra que quién expidió la incapacidad no cumple los requisitos profesionales para hacerlo.

Es de anotar que la incapacidad debe ser presentada ante la EPS para que esta pueda verificar si cumple las condiciones técnicas y, a su vez, se pueda realizar el proceso transcripción de la misma para el respectivo pago.

Tratamiento de las incapacidades médicas que coinciden con día festivo o dominical 

Cuando un empleado es incapacitado por la EPS por una enfermedad de origen común, los dos primeros días deben ser asumidos por la empresa y los restantes por la EPS, a una tarifa del 66,67 % sobre el valor del salario devengado.

Cabe anotar que si la enfermedad es de origen laboral, quien asume las prestaciones económicas es la ARL.  Otro punto importante para tener presente es que las incapacidades médicas se cuentan tomando los días calendario y no lo días considerados como hábiles. Por tal razón, si esta se presenta en domingo o un día festivo, estos deben ser contabilizados.

Pago de incapacidad médica por la EPS para pensionado 

Para acceder al pago de la pensión en Colombia existen dos regímenes o sistemas: el de prima media con prestación definida y el de ahorro individual con solidaridad.

Ahora bien, es importante aclarar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.3.6 del Decreto 780 de 2016, tanto los pensionados como los beneficiarios en salud del cotizante solo tendrán derecho a recibir el servicio de salud, pero no el pago de las prestaciones económicas.

Exoneración del pago de una incapacidad médica de origen común por parte de la EPS 

La EPS se encuentra exonerada de asumir los pagos por incapacidad médica en los siguientes casos, de acuerdo con lo señalado en el Decreto 780 de 2016: 

    1. Incapacidad de origen común de dos días. 
    2. Cuando no existe afiliación. 
    3. Cuando el trabajador no ha cotizado más de cuatro semanas. 
    4. Cuando la incapacidad se genera por procedimientos estéticos. 
    5. Cuando el cotizante se encuentre en mora. 
    6. Cuando el servicio de salud se encuentra suspendido.

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