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Animales y plantas: caracterización y tratamiento contable y tributario

Mencionamos el tratamiento contable y tributario que se debe realizar al evaluar los activos biológicos en cuanto a la clasificación y tratamiento inicial de estos. Adicionalmente, compartimos una comparación de las diferencias que presentan la NIC 41, NIC 2 y NIC 16 frente al Estatuto Tributario.

Animales y plantas: caracterización y tratamiento contable y tributario
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Mencionamos el tratamiento contable y tributario que se debe realizar al evaluar los activos biológicos en cuanto a la clasificación y tratamiento inicial de estos. Adicionalmente, compartimos una comparación de las diferencias que presentan la NIC 41, NIC 2 y NIC 16 frente al Estatuto Tributario.

Para estudiar el tratamiento contable de los activos biológicos en las entidades de grupo 1 se requiere estudiar la NIC 41 Agricultura, NIC 2 Inventarios y NIC 16 Propiedades, planta y equipo. En nuestro anterior editorial, Animales y plantas: clasificación y tratamiento contable en entidades del grupo 1,expusimos qué aspectos deben ser atendidos para clasificar este tipo de activos y cómo debe realizarse su reconocimiento y medición con el objetivo de preparar los estados financieros al cierre del período.

En esta segunda parte abordaremos algunos de los requerimientos realizados en la normatividad fiscal, a fin de identificar las similitudes y diferencias que se puedan generar entre las cifras contables y fiscales.

Respecto del tratamiento tributario de los activos biológicos, es preciso tener en cuenta los artículos 92 a 95 del ET, modificados por el artículo 57 de la Ley 1819 de 2016. Al respecto, en el artículo 92 del estatuto en mención se encuentran consagradas las diferencias entre los activos biológicos productores y consumibles; los artículos 93 y 94 del mismo estatuto establecen los lineamientos en torno a esos tipos de activos, mientras que el artículo 95 indica cómo se debe determinar la renta bruta especial en la venta de activos biológicos, dependiendo de si el contribuyente se encuentra o no obligado a llevar contabilidad.

“es importante identificar si el animal o la planta se tiene para la realización de una actividad agrícola”

En materia contable, es importante identificar si el animal o la planta se tiene para la realización de una actividad agrícola; según la NIC 41, se considera como tal “la gestión, por parte de una entidad, de la transformación biológica y recolección de activos biológicos, para destinarlos a la venta, o para convertirlos en productos agrícolas o en otros activos biológicos adicionales”.

Activos biológicos productores o consumibles

Por otra parte, tanto en materia contable como fiscal, es necesario determinar si el activo biológico se considera productor o consumible, tal como se puede apreciar en la siguiente tabla:

Activo/norma

NIC 41, párrafo 44

Artículo 92 del ET, modificado por el artículo 57 de la Ley 1819 de 2016

Activos biológicos consumibles Son los que se tienen para recolectarlos como productos agrícolas o para venderlos como activos biológicos. De acuerdo con el párrafo en mención, en esta categoría estarían:

  • Las cabezas de ganado destinadas a la producción de carne o las que se tienen para venderlas.
  • Los cultivos como el maíz y el trigo.
  • Los productos que se obtienen de una planta productora (fruta recolectada, caña cortada, etc.).
  • Los árboles que se siembran y cultivan para extraer madera.
Son el producto de activos biológicos productores, o que tienen un ciclo de producción inferior a un año, y se tienen para enajenarlos o consumirlos por el mismo contribuyente.
Activos biológicos productores En esta categoría se encuentran todo los que son distintos del tipo consumible. Algunos ejemplos son:

  • Las vacas lecheras.
  • Los árboles frutales de los que se cosechan frutos, como el naranjo.

Los activos biológicos productores no son productos agrícolas, sino que se mantienen para la producción.

De acuerdo con el numeral 1 del artículo en mención, son activos biológicos productores los que se utilizan para producir o suministrar productos agrícolas o pecuarios. De estos, se espera que produzcan durante más de un período y existe una baja posibilidad de que sean vendidos como productos agropecuarios (“excepto cuando se trata de ventas incidentales de raleos y podas”).

 

Animales

En la siguiente tabla se puede apreciar el tratamiento tributario y contable de los animales:

Animales

Tratamiento contable

Tratamiento fiscal

Activo biológico

Inventario

Propiedad, planta y equipo

Inventario

Propiedad, planta y equipo

 

 

Si los animales se tienen para la realización de una actividad agrícola se debe analizar la NIC 41. Así, por ejemplo, será clasificado como activo biológico un animal que haya sido destinado por la empresa para crecimiento, engorde u otro proceso relacionado con la actividad agrícola.

 

Los animales se consideran inventario si la empresa se dedica a la comercialización de animales, o cuando estos son sacrificados pues se convierten en inventario de producto agrícola y serán tratados bajo los parámetros de la NIC 2. Sin embargo, si el animal se vende vivo, nunca dejó de ser activo biológico para convertirse en inventario.

 

Si una entidad que presta servicios de seguridad dispone de perros para apoyar a los vigilantes en la prestación del servicio, estos se presentarán como propiedad, planta y equipo (NIC 16). Cabe anotar que por aspectos de evaluación de materialidad, algunas entidades lo llevan al gasto.

 

Se tratarán los activos biológicos consumibles como inventarios, de conformidad con las reglas fiscales dispuestas en el Estatuto Tributario para los inventarios. Dicho tratamiento corresponderá a su costo fiscal.  (ver artículo 94 del ET).

 

Los activos biológicos productores serán tratados para efectos fiscales como propiedad, planta y equipo susceptibles de depreciación (artículo 93 del ET).

 

 

En la tercera parte de este editorial mencionamos el tratamiento contable y tributario de las plantas, aspectos relativos a la medición de activos biológicos y en qué circunstancia el activo biológico da lugar a impuesto diferido, teniendo en cuenta que cuando las bases fiscales y contables de los activos biológicos son distintas, se genera una diferencia temporaria y esta es susceptible de afectar la liquidación futura de impuestos.

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