La Superintendencia de Sociedades indicó que según lo dispuesto en la Resolución 5797 del 2017, los extranjeros con permiso especial de permanencia se encuentran autorizados para ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el territorio nacional, previo cumplimiento de una serie de requisitos.
La Superintendencia de Sociedades indicó que según lo dispuesto en la Resolución 5797 del 2017, los extranjeros con permiso especial de permanencia se encuentran autorizados para ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el territorio nacional, previo cumplimiento de una serie de requisitos.
El siguiente análisis lo abordaremos desde el interrogante realizado a la Superintendencia de Sociedades, referente a la pregunta por si un extranjero puede constituir una empresa multinivel en el territorio nacional.
Las actividades de mercadeo multinivel en nuestro país se encuentran reguladas a través de la Ley 1700 de 2013, y se definen como toda actividad organizada de mercadeo, promoción o ventas que según el artículo 2 de la mencionada ley pretenda:
Las compañías que ofrezcan bienes o servicios a través del mercadeo multinivel deben mantener una oficina abierta al público de forma permanente, entre otros requisitos establecidos en la ley. En el caso de las actividades que estén a cargo de un representante comercial, este también deberá mantener una oficina abierta al público, y hacerse responsable del cumplimiento de las normas establecidas en la normativa colombiana para las actividades, productos o servicios ofrecidos.
A través del Oficio número 220 – 206521 del 2018, la Superintendencia de Sociedades resolvió un cuestionamiento referente a que si una persona extranjera con permiso especial de permanencia podía constituir o no una sociedad multinivel en territorio colombiano.
Para proceder a contestar el interrogante, la Supersociedades inició indicando lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 5797 del 2017, mediante el cual consta que el extranjero con permiso especial de permanencia –PEP– se encuentra autorizado para el ejercicio de cualquier actividad u ocupación legal en el país. Se incluyen dentro de esas actividades u ocupaciones las que se lleven a cabo en virtud de una vinculación o contrato laboral, sin perjuicio y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano.
Por otro lado, la mencionada entidad señala lo dispuesto a través del artículo 6 del Decreto 834 de 2013, mediante el cual se regula lo concerniente a la visa de negocios –NE–. Esta visa se clasifica en NE-1, NE-2, NE-3 y NE-4, y para su otorgamiento deben presentarse las siguientes circunstancias:
Dispone el parágrafo del citado artículo que con el amparo de la visa de negocios el extranjero no puede fijar su domicilio en el país, ni las actividades que desarrolle podrán generar el pago de salarios a su título, a excepción de los casos que se presentan para las visas NE-2 y NE-3.
La Supersociedades trae también a colación lo dispuesto a través del artículo 2.2.1.11.4.4 del Decreto 1067 de 2015 en lo concerniente a la entrega de la cédula de ciudadanía para extranjeros, en el cual se cita este artículo sin la modificación que le fue realizada por medio del artículo 54 del Decreto 1743 de 2015.
No obstante lo anterior, lo que quiso significar la Superintendencia al citar el mencionado artículo es que no es necesario que un extranjero tramite la cédula de extranjería en caso de que permanezca en el territorio nacional por un período inferior a 3 meses, circunstancia que cobija a los extranjeros en las situaciones anteriormente mencionadas, ya que estos pueden solicitar la visa por un período inferior al dispuesto para ellas. Por supuesto, caso contrario se presenta cuando su permanencia en el país supera dicho período.
Como conclusión tenemos que un extranjero puede ejercer una actividad o crear empresa multinivel en territorio nacional colombiano siempre que cumpla con los requisitos dispuestos a través de los mencionados decretos.
A propósito del tema en cuestión, lo invitamos a consultar nuestro editorial Representante legal extranjero en una sociedad comercial colombiana, por medio del cual podrá conocer aspectos relacionados con la representación legal de un extranjero en Colombia basado en oficios de la Superintendencia de Sociedades.