Con la entrada en vigor de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, los descuentos tributarios atribuibles al impuesto sobre la renta sufrieron grandes modificaciones que deberán ser tenidas en cuenta a partir del período gravable 2019. Conozca los puntos más relevantes sobre el tema.
Con la entrada en vigor de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, los descuentos tributarios atribuibles al impuesto sobre la renta sufrieron grandes modificaciones que deberán ser tenidas en cuenta a partir del período gravable 2019. Conozca los puntos más relevantes sobre el tema.
A través del artículo 84 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, el Gobierno nacional efectuó importantes modificaciones en torno a las normas del Estatuto Tributario –ET– que regían la aplicación de los descuentos tributarios en el impuesto sobre la renta, estableciendo de esta forma la derogación tácita de los descuentos relacionados con la inversión en acciones de sociedades agropecuarias y con los aportes parafiscales en la generación de empleo para grupos vulnerables, contenidos en el artículo 249 del ET y los artículos 9 al 12 de la Ley 1429 de 2010.
A partir del período gravable 2019 solo podrán seguir siendo aplicados los siguientes descuentos tributarios: