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Revisión del Decreto 2649 de 1993 por parte del CTCP: vigencias y derogatorias sugeridas

En esta segunda parte, continuaremos con la revisión del documento emitido por el CTCP, en el que recomienda a los ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y de Hacienda y Crédito Público, derogar 123 de los 140 artículos que componen el Decreto 2649 de 1993.

Fecha de publicación: 20 de febrero de 2019
Revisión del Decreto 2649 de 1993 por parte del CTCP: vigencias y derogatorias sugeridas
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En esta segunda parte, continuaremos con la revisión del documento emitido por el CTCP, en el que recomienda a los ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y de Hacienda y Crédito Público, derogar 123 de los 140 artículos que componen el Decreto 2649 de 1993.

Antes de continuar la lectura de este editorial, le invitamos a revisar la primera parte, Emiten comunicado a MinCIT para derogar parte del Decreto 2649 de 1993, donde exponemos algunas de las normas del Decreto 2649 de 1993 que continúan vigentes, con relación a lo expuesto por el CTCP en su comunicado Documento de sustentación de la propuesta a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo sobre la revisión del articulado del Decreto 2649 de 1993 a la luz de los nuevos marcos técnicos normativos de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información. En este editorial continuamos con el estudio de las normas que siguen vigentes.

Sistema documental

Con relación al sistema documental y probatorio contable, continuarían vigentes los siguientes artículos.

  • 123. Soportes
  • 124. Comprobantes de contabilidad
  • 125. Libros
  • 126. Registro de los libros
  • 127. Lugar donde deben exhibirse los libros
  • 128. Forma de llevar los libros
  • 129. Inventario de mercancías
  • 130. Libro de accionistas y similares
  • 131. Libro de actas
  • 132. Correcciones de errores
  • 133. Exhibición de libros
  • 134. Conservación y destrucción de los libros
  • 135. Pérdida y reconstrucción de los libros

Estados financieros

“el CTCP solo expone que se debe mantener la vigencia del artículo 29 del Decreto 2649 de 1993, sugiriendo la derogación de los artículos 24, 27, 28 y 31”

En el documento puesto a discusión en febrero de 2018, se exponían como vigentes los artículos 24, 27, 28, 29 y 31 del mencionado decreto; sin embargo, en este nuevo documento emitido en febrero de 2019, el CTCP solo expone que se debe mantener la vigencia del artículo 29 del Decreto 2649 de 1993, sugiriendo la derogación de los artículos 24, 27, 28 y 31.

Artículo 29. Estados financieros extraordinarios

El CTCP expone que el artículo 29 debe seguir vigente, ya que estos estados financieros extraordinarios se preparan con base en la información financiera de propósito general, y tienen lugar cuando se busca dar razón de la situación económica de la entidad en una fecha de corte extraordinaria, ya sea para atender procesos de transformación, fusión, escisión, adquisición de contratos, venta del establecimiento de comercio u otros. De esta manera, así no sean abordados en los marcos de información financiera, su presentación no va en contravía de los requerimientos de los Estándares Internacionales.

Artículos relacionados con estados financieros de propósito especial

Con lo anterior en mente, ¿por qué se sugiere la derogación de los artículos 24, 27 y 28 en este nuevo comunicado? Pues bien, el CTCP argumenta lo siguiente:

  • Respecto al artículo 24 que aborda los estados financieros de propósito especial, el CTCP menciona que si bien los informes financieros solicitados por las autoridades de inspección o por los usuarios (dadas las especificaciones requeridas por estos) no pueden considerarse como estados financieros de propósito general, esto no significa que no se puedan usar para su elaboración algunas de las bases o principios de los nuevos marcos técnicos normativos. Incluso si una entidad requiere de una revelación adicional, puede incluirla en sus estados financieros de propósito general. Por tanto, recomienda derogar este artículo, pese a que en su informe anterior expuso que sugería que quedara vigente (salvo lo que tenía que ver con los estados financieros intermedios, dado que este tipo de informes los abordan los Estándares Internacionales).
  • Con relación al artículo 27 que trata el estado de costos, el CTCP menciona que dichos estados no forman parte del conjunto completo de estados financieros, pero sí de la información financiera emitida por la entidad. Este estado puede diseñarse como un informe aparte o como sección de las revelaciones de la entidad, a fin de que los usuarios obtengan información útil para la toma de decisiones. Por lo mencionado, no habría necesidad de que continuara vigente, pues lo que expone es solo la descripción de lo que es un estado de costos.
  • Con base en el artículo 28 que aborda el estado de inventarios, el CTCP menciona que existen referencias al respecto en las normas para las entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha (Decreto 2101 de 2016), y en el título III del Decreto 2649 de 1993, razón por la cual recomienda su derogatoria.
  • Con relación al artículo 31 que aborda los estados preparados sobre una base comprensiva de contabilidad distinta de los principios generalmente aceptados, el CTCP recomienda su derogatoria, ya que son otras las normas que permiten que una autoridad requiera información elaborada sobre otras bases (ver NIA 800). Además, la descripción realizada por este artículo puede dar lugar a confusiones sobre los marcos que deben utilizarse para la emisión de información financiera.

Entidades o personas que hacen parte de la discusión

Entre las personas o entidades que participaron en los comentarios citados por el CTCP se encuentran:

  • Miguel Ángel Díaz Martínez – Grupo de profundización NIIF Pymes – Conpucol
  • Cesar Omar López – Mesa educativa del sur occidente
  • Profesores de las universidades Icesi y Autónoma de Occidente
  • José Manuel Gómez Sarmiento – Vicepresidencia jurídica – Asobancaria
  • Yasnyr Estévez Quebradas
  • María Andrea López Casado – Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
  • Leidy Johanna Enciso Valencia
  • José Israel Trujillo Del Castillo
  • Elizabeth Ramírez – KPMG
  • Oscar Aníbal Luna Olivera – Director administrativo y financiero – Superintendencia de Notariado y Registro
  • Olga Patricia Susa Cruz – Coordinadora grupo de trabajo de regulación – Superintendencia de Industria y Comercio
  • Jeny Yohana Pérez Suárez
  • Elizabeth Castillo Ortiz
  • Luz Amparo Cruz Báez
  • Mónica Rocío Jiménez Moreno
  • Felipe Alarcón Sierra – Superintendencia Financiera
  • Jasbleidy Cuervo
  • Bibiana Patricia Velásquez Castaño – Dian
  • Frankly Manuel Rodríguez Ramírez
  • Carmen Victoria Fonseca Contreras
  • Richard Gasca
  • William Castro
  • Supersalud
  • Contaduría General de la Nación –CGN–
  • Orlando Neusa Arenas
  • Paulino Angulo Cadena – Secretario Comité de Aseguramiento
  • Camilo Rivera Pérez – Subdirector de productividad, internacionalización y competencia – Dirección Nacional de Planeación
  • Olga Inés Sarmiento – La previsora
  • Coldeportes

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