Los primeros tres meses del año son cruciales para las sociedades mercantiles, pues durante estos deberán realizarse las reuniones obligatorias del máximo órgano social, para lo cual es imprescindible cumplir con ciertos lineamientos que sustentan su legalidad.
Los primeros tres meses del año son cruciales para las sociedades mercantiles, pues durante estos deberán realizarse las reuniones obligatorias del máximo órgano social, para lo cual es imprescindible cumplir con ciertos lineamientos que sustentan su legalidad.
Las sociedades mercantiles deben hacer mínimo una reunión de su máximo órgano social: asamblea de accionistas o juntas de socios, las cuales deberán llevarse a cabo durante los primeros tres meses del año. Lo anterior, debido a que los objetivos principales de este tipo de reuniones se centran en:
Los aspectos mencionados corresponden a un tipo de reunión ordinaria. Sin embargo, también podrán realizarse reuniones extraordinarias, las cuales se desarrollarán por convocatoria de la junta directiva, del gerente o del revisor fiscal, o por quien tenga la calidad de representante legal, administrador o liquidador, según los estatutos, cuando lo exijan las necesidades de la administración o por orden de la superintendencia que regule la actividad de la sociedad.