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Control de calidad en el encargo de auditoría: ¿cuándo aplicar la NICC 1 o la NIA 220?

Tanto la NICC 1 como la NIA 220 contienen lineamientos referentes al control de calidad que deben aplicar las firmas de auditoría. Sin embargo, el alcance, el objetivo y los requerimientos de cada una difieren entre sí. En este editorial explicamos cuándo se debe aplicar cada una.

Fecha de publicación: 21 de marzo de 2019
Control de calidad en el encargo de auditoría: ¿cuándo aplicar la NICC 1 o la NIA 220?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tanto la NICC 1 como la NIA 220 contienen lineamientos referentes al control de calidad que deben aplicar las firmas de auditoría. Sin embargo, el alcance, el objetivo y los requerimientos de cada una difieren entre sí. En este editorial explicamos cuándo se debe aplicar cada una.

La NICC 1 brinda las precisiones necesarias para entender e implementar un sistema global de control de calidad en una firma de auditoría, en tanto que la NIA 220 se limita a las responsabilidades del auditor en relación con el control de calidad de una auditoría de estados financieros; veamos.

NICC 1

La NICC 1 contiene los lineamientos para la implementación del sistema de control de calidad en la firma de auditoría que permita dar observancia a los siguientes objetivos:

  • El cumplimiento de las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables.
  • Que los informes emitidos sean adecuados en función de las circunstancias.

Por lo anterior, los procedimientos y políticas implementadas por la firma de auditoría deben diseñarse considerando, por un lado, la estructura de la firma, y por el otro, los servicios que desarrolla la misma.

Según el artículo 1.2.1.7. del DUR 2420 de 2015 y el párrafo 4 de la NICC 1, debe ser aplicada por contadores públicos y las firmas de auditoría que presten servicios de:

  • Revisoría fiscal.
  • Auditoría de información financiera.
  • Revisión de información financiera.
  • Otros servicios relacionados con el aseguramiento de la información.

“la dimensión del sistema de calidad depende, entre otros factores, de la dimensión de la firma de auditoría, del tipo de servicios que presta y de los clientes a los cuales presta dichos servicios”

Se puede decir entonces que la dimensión del sistema de calidad depende, entre otros factores, de la dimensión de la firma de auditoría, del tipo de servicios que presta y de los clientes a los cuales presta dichos servicios. Lo anterior implica que los procedimientos y políticas que implemente la firma deben ser consecuentes con las características propias de la firma.

Por ejemplo, una firma que no preste servicios que impliquen la realización de encargos únicamente debe aplicar los lineamientos de control de calidad relacionados con la estructura de la firma, es decir, debe verificar que la firma y su personal cumplen con las normas profesionales y reglamentarias. Tal es el caso de la firma que prestan servicios de outsourcing contable, consultoría tributaria o contable.

De la misma forma, dependiendo de la dimensión de la firma pueden existir requerimientos de la NICC 1 que no deba aplicar. Por ejemplo, para el caso de un contador que desarrolle el encargo de manera independiente, los requerimientos relativos a la asignación de personal, las responsabilidades de revisión o la comunicación de los resultados del seguimiento a los socios no son necesarios, o la documentación puede requerirse con un nivel de formalidad menor.

Asimismo, dependiendo del tipo de clientes, la forma en que se implemente el sistema de calidad puede variar. Un ejemplo de lo anterior es el hecho de que la revisión del control de calidad se requiere en menor proporción para una firma que presta servicios para entidades cotizadas a una que no, por el nivel de complejidad que requieren los encargos.

NIA 220

La NIA 220, por su parte, se limita a “las responsabilidades específicas que tiene el auditor en relación con los procedimientos de control de calidad de una auditoría de estados financieros” (párrafo 1 NIA 220).

El objetivo de la NIA 220 es que el auditor implemente los procedimientos de calidad que le permitan asegurar que los encargos que están bajo su responsabilidad cumplen con las normas profesionales y requerimientos legales y reglamentarios aplicables, y además, que los informes que emita sobre dichos encargos resulten adecuados en función de las circunstancias.

De ahí que la NIA delegue en el auditor “la responsabilidad de la calidad global de cada encargo de auditoría que le sea asignado”.

El párrafo 2 de la NIA 220 señala que esta se estructura a partir de la premisa de que la firma en la cual el auditor desarrolla la auditoría sobre estados financieros está sujeta a la NICC 1 o a requerimientos igual de exigentes, lo cual, para el contexto de la NICC 1, implica que se contemplen cada uno de los 6 elementos que componen dicho sistema, a saber:

El párrafo 4 y A2 de la NIA 220 establecen que el equipo del encargo puede confiar en el sistema de calidad que ha implementado la firma con base en los lineamientos de la NICC 1. Por consiguiente, la obligación del auditor frente a los encargos de auditoría de estados financieros consiste en elaborar una conclusión sobre aspectos relacionados con la independencia, los procedimientos y políticas utilizados para aceptar encargos, para asignar los equipos del encargo; y sobre la realización del encargo y su adecuada revisión y seguimiento, lo cual ha sido implementado por la firma, siguiendo los lineamientos de la NICC 1.

Nivel de aplicabilidad de la NICC 1 y la NIA 220

“el cumplimiento de la NIA 220 resulta obligatorio solo para los auditores o revisores fiscales que desarrollen encargos de auditoría sobre estados financieros”

De la lectura del alcance y objetivos de la NICC 1 y de la NIA 220 se puede comprender que el cumplimiento de la NIA 220 resulta obligatorio solo para los auditores o revisores fiscales que desarrollen encargos de auditoría sobre estados financieros, y que su cumplimiento se limita solo a este tipo de encargos. La responsabilidad de la calidad en lo que respecta a dicho encargo está en manos del auditor que la desarrolla, por ser él, de primera mano, quien puede ejercer la dirección, supervisión y la revisión del encargo de auditoría. Sin embargo, su aplicación debe realizarse a partir de la implementación de la NICC 1.

Entretanto, la NICC 1 es el sistema global de calidad de la firma de auditoría, que no presenta asuntos específicos sobre determinado encargo, sino que trata de manera general estos aspectos. Dado que dichos lineamientos están enfocados hacia la estructura de la firma de auditoría y los encargos, debe ser aplicada en función de los servicios que desarrollan. Así pues, cuando las firmas desarrollan servicios que no implican la realización de encargos no deben aplicar los elementos de la NICC 1 relacionados con estos.

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