Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta:
Si una empresa vincula a una persona bajo la figura de teletrabajo, ¿de igual forma se encuentra obligada a pagarle auxilio de transporte y dotación?
Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta:
Si una empresa vincula a una persona bajo la figura de teletrabajo, ¿de igual forma se encuentra obligada a pagarle auxilio de transporte y dotación?
Natalia Elena Jaimes Lúquez, experta y consultora en Derecho Laboral menciona que un contrato bajo la modalidad de teletrabajo no exime al empleador de las obligaciones que este tiene frente al trabajador. Sin embargo, para establecer si un trabajador tiene o no el derecho al auxilio de transporte y a dotación debe verificarse cuál es su remuneración. Así pues, siempre que esta sea inferior a dos (2) salarios mínimos y el trabajador deba desarrollar actividades por fuera de su domicilio, el empleador deberá entregarle la parte correspondiente al auxilio de transporte y su dotación respectiva; si por el contrario las funciones a realizar no exigen que el trabajador salga de su domicilio, el empleador solo reconocerá el auxilio de transporte si el trabajador devenga menos de dos (2) salarios mínimos.