Por medio de la Ley 1819 de 2016 se adicionó el artículo 772-1 del ET en el cual se establece que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán realizar la conciliación fiscal a través del cual se pueden identificar las diferencias existentes entre las bases contables y fiscales.
Por medio de la Ley 1819 de 2016 se adicionó el artículo 772-1 del ET en el cual se establece que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán realizar la conciliación fiscal a través del cual se pueden identificar las diferencias existentes entre las bases contables y fiscales.
El reporte de conciliación fiscal (formato 2516) correspondiente al año gravable 2018, deberá ser diligenciado y presentado en el 2019 a través de los servicios electrónicos de la Dian, por los contribuyentes responsables del impuesto de renta y complementarios (personas naturales o jurídicas) obligados a llevar contabilidad, que posean ingresos brutos fiscales iguales o superiores a las 45.000 UVT ($1.492.020.000 por el año 2018).
Al respecto es importante señalar que para efectos de la determinación de la obligación de presentar este reporte se deberán tener en cuenta los ingresos brutos fiscales los cuales estarán constituidos por todos aquellos ingresos ordinarios y extraordinarios, incluyendo además las correspondientes ganancias ocasionales.
Igualmente es necesario precisar que quienes de manera voluntaria decidan llevar contabilidad y que presenten declaración de renta y complementarios mediante el formulario 110, deberán realizar el proceso de conciliación fiscal.