Las demandas radicadas contra la Ley de financiamiento 1943 de 2018 atacan las normas que crearon el nuevo régimen simple de tributación, la normalización de patrimonios ocultos durante 2019 y la nueva cédula general que las personas naturales usarán a partir del año gravable 2019.
Las demandas radicadas contra la Ley de financiamiento 1943 de 2018 atacan las normas que crearon el nuevo régimen simple de tributación, la normalización de patrimonios ocultos durante 2019 y la nueva cédula general que las personas naturales usarán a partir del año gravable 2019.
La página web de la Corte Constitucional cuenta con una zona de consulta de normas, en la cual se pueden conocer los textos de los expedientes abiertos por demandas de inconstitucionalidad, entabladas contra cualquier ley de la nación. Al acceder a dicha zona y digitar: Ley 1943 de 2018, se puede comprobar que en este momento están admitidas 7 demandas contra dicha ley; las más importantes son las siguientes:
a) En el expediente 13094, que demanda al artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, con el cual se modificaron los artículos 903 a 916 del Estatuto Tributario –ET–, se menciona que en el régimen simple no se puede integrar un tributo municipal como el de industria y comercio, pues eso violaría los artículos 294 y 362 de la Constitución Nacional –CN– relacionados con la autonomía de las entidades territoriales (municipios y departamentos) y el principio de descentralización. Tales artículos mencionan lo siguiente:
“Artículo 294. La ley no podrá conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relación con los tributos de propiedad de las entidades territoriales. Tampoco podrá imponer recargos sobre sus impuestos salvo lo dispuesto en el artículo 317.”
“Artículo 362. Los bienes y rentas tributarias o no tributarias o provenientes de la explotación de monopolios de las entidades territoriales, son de su propiedad exclusiva y gozan de las mismas garantías que la propiedad y renta de los particulares.
Los impuestos departamentales y municipales gozan de protección constitucional y en consecuencia la ley no podrá trasladarlos a la Nación, salvo temporalmente en caso de guerra exterior”.
(El subrayado es nuestro)
En todo caso, es claro que el demandante de la norma no ha tenido en cuenta que aunque el impuesto de industria y comercio quede integrado dentro del formulario del régimen simple, ni la Dian ni el Ministerio de Hacienda se van a apropiar de dicho tributo, pues los parágrafos 2 y 3 del artículo 908 del ET dicen expresamente que deberán trasladarlo a los municipios. Por lo tanto, no es válido decir que la nación se va a quedar con los dineros de los municipios. Además, esa misma demanda del expediente 13094 ya se había hecho en el expediente 13062, y la Dian ya le dio a la corte, en marzo 6 de 2019, su respuesta ante dicho expediente, aclarando que el Ministerio de Hacienda no se quedará con los dineros de los municipios.
b) En el expediente 13106 se demandaron los artículos 42 a 49 de la Ley 1943 de 2018, que permiten efectuar nuevamente, antes de septiembre 25 de 2019, las normalizaciones de patrimonios ocultos. En la demanda destacan que en el pasado la Corte Constitucional ha declarado inexequibles en la mayoría de las veces ese tipo de normalizaciones, pues las mismas son en realidad un mecanismo para favorecer a los evasores, lo cual desestimula a los contribuyentes honrados que nunca ocultan sus patrimonios, y que por tanto terminan pagando más impuesto que los evasores. En todo caso debe destacarse que extrañamente, y contra todo pronóstico, los magistrados de la corte del año 2015 sí decidieron aceptar la constitucionalidad de la normalización de la Ley 1739 de 2014 (ver sentencia C-551 de agosto de 2015). Por lo tanto, se hará necesario esperar la evolución de esta demanda, la cual sería ideal que sea analizada antes de septiembre 25 de 2019.
El mismo expediente 13106 también ataca al artículo 33 de la Ley 1943 de 2018, el cual modificó al artículo 336 de ET, estableciendo la depuración de la nueva cédula general que usarán las personas naturales en sus declaraciones de los años gravables 2019 y siguientes. El demandante entiende que los trabajadores independientes, al usar dicha cédula general, no podrán restar sus costos y gastos, ya que el texto de la norma dice que estos se permiten solo para las rentas de capital y las rentas no laborales, pero los ingresos por honorarios son rentas de trabajo (artículo 103 del ET). Al respecto, creemos que dicho análisis no es válido, pues cuando se lleven honorarios a la cédula general lo que va a suceder es que a todo honorario sí se le podrá restar costos y gastos, ya que así lo dijo la Corte Constitucional en su Sentencia C-120 de noviembre de 2018. Adicionalmente, entendemos que en los decretos que el Gobierno expedirá para reglamentar la Ley 1943 de 2018 se tendrá que ratificar que a todo honorario que se lleve a la cédula general se le podrán enfrentar costos y gastos. Por lo tanto, creemos que no es conveniente apresurarse a demandar el artículo 33 de la Ley 1943 de 2018 sin que todavía lo hayan reglamentado.