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Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente

Las declaraciones de retención en la fuente tendrán efectos legales siempre que su pago total sea realizado dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo para que sean presentadas. Si el agente retenedor no paga en el término señalado, la declaración se dará como ineficaz.

Fecha de publicación: 12 de marzo de 2019
Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las declaraciones de retención en la fuente tendrán efectos legales siempre que su pago total sea realizado dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo para que sean presentadas. Si el agente retenedor no paga en el término señalado, la declaración se dará como ineficaz.

A continuación daremos respuesta a la siguiente pregunta: Teniendo en cuenta que una persona tiene hasta el 14 de febrero para presentar una declaración de retención, ¿hasta qué día tiene plazo para hacer el pago total junto con los intereses?

Para los casos en que las declaraciones de retención en la fuente sean presentadas sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, el artículo 580-1 del Estatuto Tributario –ET–,ha indicado desde la entrada en vigencia del artículo 270 de la Ley 1819 de 2016 que estas declaraciones producirán efectos legales siempre y cuando el pago total de la retención sea realizado dentro de los dos meses siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para presentar la declaración, teniendo en cuenta que se deberán liquidar los intereses moratorios a los que haya lugar. Cabe precisar que siempre que el pago total de la retención sea realizado dentro del período mencionado anteriormente, el responsable no deberá liquidar la correspondiente sanción por extemporaneidad.

Ahora bien la Ley de financiamiento 1943 de 2018, a través de las modificaciones realizadas por el artículo 89 al inciso 5 del artículo 580-1 del ET, ha establecido que mientras la declaración de retención en la fuente no sea presentada una vez más con el respectivo pago por parte del contribuyente, la que haya sido entregada inicialmente podrá ser considerada como título ejecutivo, que constituye un documento mediante el cual el contribuyente reconoció una obligación clara, expresa y exigible, y que por lo tanto puede ser utilizado por la administración tributaria para surtir procesos de cobro coactivo contra el responsable, sin importar la marca de “ineficaz” con la que figure dentro del sistema.

Al ser calificada como ineficaz, la declaración del agente retenedor deberá presentarse de nuevo, liquidando la sanción por extemporaneidad e intereses moratorios. Si el responsable no realiza dicho pago después de los dos meses del vencimiento, estará sujeto a la responsabilidad penal del artículo 402 de la Ley 599 del 2000, luego de ser modificado por el artículo 339 de la Ley 1819 de 2016. En él se indica que el agente retenedor incurrirá en prisión de 48 a 108 meses, y en una multa equivalente al doble de lo no consignado, sin que esta supere el monto equivalente a 1.020.000 UVT ($34.955.400.000), así como también con el cierre del establecimiento de comercio tal y como lo menciona el numeral 4 del artículo 657 del ET, luego de ser modificado por el artículo 290 de la Ley 1819 de 2016.

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